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responsabilidad administrador

9 Comentarios
 
Responsabilidad administrador
03/07/2009 02:28
soy socio y administrador unico de una sl. mi empresa no puede hacer frente a las deudas contraidas. cual es mi responsabilididad ante los acreedores? cual es el procedimiento legal que an de seguir las empresas a las que les debe dinero mi sl para reclamar estos impagos?me afectaran a mi personalmente estas deudas? gracias
03/07/2009 23:52
Mírate el art. 260 y sguientes de la ley de sociedades anónimas; especialmente el art. 262.5 en el que se establece los supuestos en los que el administrador puede llegar a responder con sus propios bienes de las deudas de la sociedad.
06/07/2009 09:36
Puesto que estamos ante una SL, los artículos que en realidad debes mirar son 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Asimismo, lo que comentas (la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones contraídas), e independiente de las causas de disolución, es presupuesto de concurso por lo que deberías convocar la junta para acordar la solicitud del concurso y si en la junta no se aprueba la solicitud de concurso o la propia Junta no se celebra, deberías proceder a solicitar el concurso en tu calidad de administrador pues caso contrario podrías tener que responder con tus propios bienes.

SILVA ORTIZ Abogados.
15/07/2009 19:39
dependiendo de las deudas,
quizas te interese vender la sociedad .si quieres te estudio el tema. puede que interese comprar tu cartera de clientes ,activo por pasivo etc.
22/07/2009 22:47
Hola Juan41 yo estoy en el mismo caso que manolete_32 y estoy interesado en vender la sociedad o las viviendas, si eres inversor podemos hablar. De momento la sociedad no tiene deudas, pero en tres o cuatro meses no podremos hacer frente a las hipotecas.
23/07/2009 00:26
catiga te facilito un correo privado lof_castefa@hotmail.com
23/07/2009 14:20
Creo que la Ley que tiene que mirar no es la de SA ni la de SL. Es la Ley concursal la que establece un régimen de responsablidad muy severo a los administradore si no solicitan el concurso de acreedores en un plazo de 2 meses desde que la empresa es insolvente (además el concepto de insolvencia se define de modo muy "flexible").
Las empresas a las que debe dinero pueden ejecutar garantías (avales, hipotecas..), pueden embargarle los bienes o pueden instarle el concurso de acreedores.
www.naima.eu
Un cordial saludo.
23/07/2009 14:23
Ya se menciona Aguillen.
30/07/2009 00:47
Tengo una epresa que hasta hace tres meses estaba muy bien, luego dio un giro un poco raro, ahora si no me espabilo terminare debiendo lo que no he debido nunca y no podre pagar, me gustaria vender.
30/07/2009 10:53
begu ,en el correo anterior te facilito un correo de contacto.