Hola.
Por favor, necesito ayuda urgente en un asunto de gravedad extrema.
Se trata de una SL, que cesa en su actividad en septiembre de 2008; se disuelve y liquida a mediados de febrero de 2009. A finales de marzo de 2009 se inicia una inspección tributaria sobre Sociedades del ejercicio 2005. La inspección finaliza en octubre de 2010 resultando dos actas, una firmada en conformidad y otra en disconformidad.
De momento el sujeto pasivo y todas las notificaciones, actas, etc. vienen dirigidas a la SL.
- ¿Se podría dirigir recaudación contra el administrador, aún estando la empresa disuelta y liquidada antes incluso de iniciarse la inspección?
- En base a la ST de la Audiencia Nacional de 23-09-2010 (Recurso 391/2007), se podría llegar a la conclusión que la responsabilidad subsidiaria del administrador no viene determinada por la infracción tributaria en sí, sino que ha de aplicarse en los supuestos en que éste haya cometido alguna acción negligente para poner a la sociedad en condición de incumplir con Hacienda?.
En otras palabras, que conociendo la existencia de la deuda tributaria, se hubiera disuelto y liquidado la empresa.
- ¿Se puede estimar negligencia cuando el administrador desconocía la existencia de deuda alguna cuando disolvió y liquidó la SL?
En el supuesto que lo anterior no se estimase:
- La deuda tributaria se dirige por el momento contra la SL.
- Por el momento, no existe requerimiento alguno hecho contra el administrador, aunque, siendo previsible que en unos meses, se pudieran dirigir contra él.
- Podría éste, que está casado en gananciales, otorgar unas capitulaciones matrimoniales y salvar todo, parte, al menos la mitad de su patrimonio familiar?.
- Podría ser alzamiento de bienes?
Es una situación desesperada.
Mil gracias a los que me puedan ayudar.