Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

responsabilidad administrador sa

8 Comentarios
 
06/10/2011 11:51
sí, muchas gracias a todos. tengo que ver más cosas antes de cerrar este tema. pero gracias otra vez.
06/10/2011 11:42
gracias a los dos (chavos y taxlan). por atendernos a todos.
todavia no se informaciones nuevas que contar.
06/10/2011 08:48
Sr. Chavos, muchas gracias por su consideración. Supongo que a todos los que participamos aquí nos produce satisfacción que se agradezcan nuestras respuestas aunque a veces no sean tan precisas ni adecuadas. Hay muchos que preguntan, dan las gracias mientras no obtienen la respuesta que les convence y, una vez que se encuentran satisfechos ni siquiera cierran la cuestión diciendo lo que les ha parecido la respuesta o si les ha servido para algo.

Repito, muchas gracias y un cordial saludo,
05/10/2011 21:55
Gracias Sr. Taxland, es un placer entrar en un hilo con ud. ya que tiene ud. la virtud de ser muy clarificante en las conclusiones preguntadas.
Un saludo
05/10/2011 10:09
Para Corwen: La prescripción de los delitos se recoge en el art. 131.1 del Código Penal. Como las penas señaladas por ley para los delitos societarios (art 290 al 295 del CP) son inferiores a cinco años de prisión, prescriben a los cinco años. Hay que tener en cuenta que las sociedades pueden cometer delitos que no se consideran societarios tal y como el de trata de seres humanos con penas superiores a los cinco años y plazo de prescripción de diez años.

En resumen, para los delitos societarios de los artículos 290 a 295, la prescripción es a los cinco años. Para otro tipo de delitos habrá que estar a los dispuesto en el art 131.1 del CP.

Para Chavos: A día de hoy, la postura más aceptada entre la doctrina es la de entender que el plazo de prescripción para la acción es de cuatro años y que su cómputo se inicia con el cese en el cargo. Siempre puede haber casos especiales pero ya no sería lo normal. Si existe un litigio de por medio se supone que se ha interrumpido el plazo de prescripción pues éste se interrumpe cuando se inician acciones judiciales.

Un saludo,
05/10/2011 09:27
pero los delitos societarios son a los cinco años, no??
04/10/2011 22:00
Siempre que no haya un litigio de por medio.
Saludos
04/10/2011 14:19
Las acciones de responsabilidad contra los administradores prescriben a los cuatro años a partir del cese en el ejercicio de la administración (Art. 949 Código Comercio).

Un saludo,
Responsabilidad administrador sa
03/10/2011 08:37
buenos días, cuando prescribe (años) la responsabilidad de un administrador de una SA