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Responsabilidad administración por vicios ocultos

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Responsabilidad administración por vicios ocultos
12/03/2012 09:26
Me he decidido a seguir adelante ante el juzgado en una reclamación de responsabil patrimonial de las administraciones por unos daños en finca rustica por las filtracion de aguas procedentes de una estación de aguas depuradora (con cierto acojone en caso de condena costas).

En via administrativa fui contra diputación ejecutora de la obra, contra una mancomunidad receptora de las mismas y frente a una SA que gestionaba el servicio (esta última ha acreditado q a la fecha de los daños no tenía ya contrato con la mancomunidad), por lo tanto, he pensado en demandar a las dos primeras solidariamente, pero diputación dice que ella hizo las obras HACE SEIS AÑOS y las recepcionó en perfecto estado a la mancomunidad y despues de esos años aparecen los daños, POR LO QUE ELLA NINGUNA RESPONSABILIDAD TIENE por tratarse de daños por la falta de mantenimiento. YO he acreditado pericialmente que los daños se causan por las aguas infiltradas de la estación.

La LOE no se le aplica sino la Ley contratos de las admones. pcas. y los contratistas no son responsables de los daños sino que lo serían las administraciones siempre q sean consecuencia de una oden de la Admon., PERO CLARO, ESTO SUPUESTAMENTE ES CUANDO SE EJECUTA LA OBRA, ¿NO?.

Mi pesadumbre es que no se si demandar o no a la diputación, en principio tenía claro que sí, ya que puede ser también por defecto de las construcciones en cuyo caso, ¿hay algún plazo (como el decenal en derecho civil) por el que la admon. tiene que responder ante terceros por los daños que se causen por vicios ocultos?...