Supongo que te refieres a los apoderados nombrados por los administradores (directores generales, gerentes, abogados, etc.). Que no se trata de los mismos administradores.
Los apoderados deben, con carácter general, cumplir el encargo recibido, seguir las instrucciones que se le indican e informar a su poderdante. En caso de incumplimiento debe resarcir al poderdante de los daños y perjuicios que le haya causado.
Si se les condena deben resarcir a la sociedad con su patrimonio personal.