Buenas tardes,
Si en una reunion se decide algo que no estaba en el orden del dia con el consentiemiento del administrador ¿este tiene alguna responsabilidad por aceptar esa votacion? ¿se le podria denuncinar?
Gracias.
El Administrador debe aceptar y ejecutar lo que se acuerde en Junta (con los quorum necesarios), dirige las pretensiones de la Junta de Propietarios, por los trámites legales, y da fe de lo que se ha dicho u acordado en Junta (evidentemente haciendo un resumen de lo más relevante porque en otro caso sería un testamento cada Acta).
Si un asunto no figura en el orden del día pero la Junta decide aprobarlo, ese acuerdo es nulo.
Pero ahora hay que anularlo y eso solo lo puede hacer un Juez; por tanto debe recurrir ese acuerdo impugnándolo en los Tribunales para que éstos declaren el acuerdo nulo.
De no impugnarse el acuerdo, por muy nulo que sea, quedará firme y consentido.
Anónimo
13/10/2016 18:15
Luciaeste
Hola,
Debe antes de nada mandar un escrito mostrando su disconformidad, realizando una nueva reunion para que se lleve ese orden del dia y se haga la votacion legal, si no acepta el administrador ahi si deberia ir a juicio.
Saludos.
El administrador no es quién para aceptar o denegar nada...
Quien debe convocar una Junta es el Presidente, el administrador no puede convocar Junta, solo hace el escrito de convocatoria (en tiempo y forma) en nombre del Presidente.
Solo querría puntualizar que un acuerdo que no estuviera en el orden del día NO ES NULO por ese motivo, sino anulable. La diferencia es trascendental desde el punto de vista del Derecho, ya que la nulidad lo es per se y ab initio, pero la anulabilidad necesita ser declarada y puede convalidarse con el paso del tiempo lo que, evidentemente, no ocurre con la nulidad.
Anónimo
14/10/2016 12:02
Luciaeste
Haga un escrito mostrando su disconformidad y haciendole saber al administrador el articulo de la LPH donde viene reflejado que debe venir en el orden del dia ese tema. A la vez solicite que se realice una reunion con ese orden del dia a tratar y votar o que sino se llevara a juicio. La mayoria suele atender a razones y aceptaran su error.
D. Crane. Con todos mis respetos, o hablas "en cristiano" o no te van a entender...
La gente normal no entiende la diferencia entre nulo y anulable, no entiende "per se", no entiende "ab initio", etc.
Ya se que, a veces, es complicado y largo explicar las cosas pero hay que intentar que les llegue la información...
Solo es una sugerencia eh?
Anónimo
14/10/2016 20:33
Acriton
Gracias Acriton, pero una duda, si un asunto no esta incluido en el orden del dia es nulo con lo cual para que hace falta unanimidad?
Anónimo
14/10/2016 20:43
Anónimo
Lo que Acriton le quiere decir que Un asunto que no figura como punto a tratar, si se puede tratar votar y aprobar en junta, siempre y cuando todos los propietarios hayan acudido a la junta, y esten de acuerdo todos en tratar ese tema. Luego se aprobará con la mayoría que indica la LPH
Pero claro eso es una entelequia
1jmm, Con todos mis respetos tienes razón en una cosa; la gente "normal" no solo no entiende la diferencia entre nulo y anulable, sino que además confunde cuando se da un caso o el otro.
Respecto a la sugerencia te la agradezco, pero creo que voy a continuar como hasta ahora. La verdad es que siempre me ha ido bastante más que razonablemente bien, y si algo funciona, para qué cambiarlo.
Un saludo.
Anónimo
16/10/2016 13:52
D. Crane
por favor podría indicar que se entiende por gente "normal", tal vez pertenezca yo a esa clase o no, y la verdad me gustaría saber en clase estoy clasificada
La expresión no es mía sino de 1jmm (por eso la he entrecomillado) con lo que deberías preguntarle a él. A mí, la verdad, me parece poco afortunada pero cada uno es cada uno. En mi opinión se refiere a personas legas en Derecho.