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responder todo por escrito y no aventurarse a ejecutar obras en ilegalidad

17 Comentarios
 
06/02/2010 20:28
Perdonad mi ausencia en el debate.
Nuestro caso, por supuesto, era una obra que se podía hacer legalmente, y nos miramos muy mucho que así fuese. Es más, el contrato con los arquitectos incluía una cláusula en la que operaba su responsabilidad civil si aquello no era conforme a normativa (tal vez no fuese necesario explicitarlo, pero se puso).

Perdonad la falta de concreción, pero es evidente, si digo que una licencia no es graciable sino que se tiene derecho a ello, estoy dando por sentado que se cumplen todas las normas urbanísticas y legales habidas y por haber.

Alga y Francisco lo han aclarado muy bien, pero yo insisto en no tener demasiados complejos frente a los Ayuntamientos. Sus técnicos, a veces llevan más de once años trabajando y no se han molestado en mirar qué pasa cuando se les vencen los plazos. Pero no se cortan un pelo en demorar los expedientes durante años, y al promotor se le pasa el arroz, y le llega la crisis en el sector y los terrenos comprados y ... todo por el silencio municipal.
06/02/2010 13:10
Así es, Alga

Y la mejor forma de ver ese problema es en la expropiaciones. Aunque yo ya he visto de todo y en función del color político se valoraba una edificación como "legal" o "ilegal", violando principios constitucionales de forma flagrante y esquilmando el bien común.

Nuestro problema siempre es el mismo, el juego de debajo de la mesa.

Ahora, que si uno hace todas las cosas bien como yo digo al inicio del hilo y no tiene nada que esconder, pues se puede ir por lo firme, lo honesto y lo legal con el Ayuntamiento y en ese caso en TRES MESES ESTOY HACIENDO OBRA, PORQUE LA LICENCIA SE HA ADQUIRIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CON UNA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL, EL REPLANTEO Y LA FIRMA DEL PLAN DE SYS ESTAMOS PONIENDO LADRILLOS.
06/02/2010 12:49
Efectívamente, así es.

Aquello de que transcurrido el plazo de prescripción ya está todo legalizado, no es del todo cierto.

Es posible que no pueda ser derruído si puede demostrarse la prescripción, pero con toda seguridad, desde una perspectiva legal, esa construcción nunca podrá legalizarse por su disconformidad con el planeamiento y en consecuencia, la administración se verá imposibilitada para otorgar la pertinente y posterior, licencia de primera ocupación, cambio de uso o de apertura y actividad, según sea el caso.

Un saludo.
06/02/2010 10:58
A lo mejor MGrasesor está hablando de otro caso.

Efectivamente el Supremo es el que ha asentado la doctrina y así lo detallan los autores que he apuntado anteriormente.

Es decir que la LICENCIA DE OBRAS como acto reglado que es, se rige por SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, con excepciones que los profesionales deben tener en cuenta.

Creo, que estamos de acuerdo ¿no?.
05/02/2010 21:43
Puestos a precisar ................

No son esos autores los que crean la doctrina legal, sino el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de enero de 2009, al establecer:

Que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el
artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la
ordenación territorial o urbanística.

Hacía esa observación, como es fácilmente deducible, por lo que dice MGarasesor de que él si ha conseguido una licencia de obras por silencio ante la inactividad municipal, licencia que no pongo en duda de que será perfectamente legal.

Pero no siempre es así y pongo un ejemplo.

MGarasesor presenta un proyecto visado por el colegio correspondiente y elaborado por un técnico competente para el que solicita licencia para construir baja + 4, donde el planeamiento no permitía otra cosa que baja + 3.

El ayuntamiento, por la razón que sea, deja transcurrir el plazo para que él, pueda considerar otorgada la licencia por silencio positivo y construye baja + 4, conforme a proyecto.

Ahora quiero hacer el inciso de que el propietario y el técnico redactor del proyecto, tienen la obligación de conocer el planeamiento y su normativa. Es decir, no basta con saber cuales son los derechos del propietario, edificar, sino que éste y el técnico tienen la obligación de conocer cuales son sus deberes.

Después del inciso continúo ...........

Cuando ya está terminada la construcción el ayuntamiento o cualquier persona, se percata de que ese edificio tiene una planta mas de las permitidas por el planeamiento y toma el acuerdo de iniciar un expediente de restauración de la legalidad.

¿ MGarasesor obtuvo la licencia por silencio administrativo al haber excedido el plazo que tenía el ayuntamiento para contestar ?.

Evidentemente que no, como esa licencia era contraria a la ordenación urbanística municipal, Mgrasesor nunca debió considerarla adquirida por silencio administrativo y deberá ser derribada sin derecho a indemnización.

De ahí que le indicara que no siempre se puede obtener licencias mediante ese procedimiento, existe esa salvedad, que entiendo está pensada para, entre otras cosas, haya infracciones que no prescriban nunca.
05/02/2010 20:05
En honor a la verdad, Alga, hemos de admitir que eso mismo lo dicen M.A. del Arco Torres y M. Pons González en la cita anterior cuando dicen:
"... siempre que cumpla con el ordenamiento jurídico urbanístico vigente ...", todo lo cual nos lleva a que el legislador a reflejado en el RDL la doctrina según esos mismos autores y resulta que MGarasesor, tú y yo estamos diciendo lo mismo, ¿no?, en ese caso yo doy por buena tú precisión ya que además incluye la ordenación territorial y todos en el foro y yo mismo te damos las gracias.
05/02/2010 19:35
Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.

1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 17.

Las facultades a que se refiere el párrafo anterior incluyen:

La de realizar las instalaciones y construcciones necesarias para el uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza que, estando expresamente permitidas, no tengan el carácter legal de edificación.

La de edificar sobre unidad apta para ello en los términos dispuestos en la letra d del artículo 6, cuando la ordenación territorial y urbanística atribuya a aquélla edificabilidad para uso o usos determinados y se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos para edificar.

Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Su denegación deberá ser motivada.

EN NINGÚN CASO PODRÁN ENTENDERSE ADQUIRIDAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO FACULTADES O DERECHOS QUE CONTRAVENGAN LA ORDENACIÓN TERRITORIAL O URBANÍSTICA.

La de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización a que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 14, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación.

Para ejercer esta facultad, o para ratificarse en ella, si la hubiera ejercido antes, el propietario dispondrá del plazo que fije la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, que no podrá ser inferior a un mes ni contarse desde un momento anterior a aquél en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actuación y los criterios de su distribución entre los afectados.




05/02/2010 18:48
El RDL 2/2008, es de 21 de abril, he mirado el artículo 8 y no encuentro la información que amablemente aportas al foro.
05/02/2010 17:43
MGarasesor, solo por precisar.

Se obtienen tácitamente licencias por silencio positivo salvo en los casos previstos en el artículo 242.6 del RDL 1/1.992, de 26 de junio, declarado doctrina legal por una Sentencia del TS de 28 de enero y exprésamente reconocido en el artículo 8 b) del RDL 2/2.008, de 20 de junio.

Un saludo.
05/02/2010 13:21
Estimado Miraren:
Yo sí he conseguido una licencia de obras por silencio administrativo.
Al ser licencia, lo que se pide no es graciable, sino que se tiene derecho a ello.
Cuando un Ayto. se empecina en dar la callada por respuesta, y el promotor se cansa de que le bloqueen su legítima iniciativa emprendedora, puede iniciar este trámite, y si lo hace medianamente bien, pues lo gana.
Lo que pasa es que después el Ayto. suele ponerse hiper estricto con el promotor protestón, y cosas que les consiente a los demás, no se las deja a él.
Pero cuando uno tiene las cosas claras, tira para adelante y gana.
Hay mucho chulo municipal suelto, cobrando dádivas de los promotores por "mover sus papeles". No lo digo por Vd. por supuesto, que ni le conozco. Sin ir más lejos, en Madrid se han dado muchos casos, y el Ayto. está luchando contra ello.
En los pueblos pequeños, los lobbies de técnicos y arquitectos honoríficos (que no perciben salario) son algo que mete miedo.
05/02/2010 11:36
Concretamente esas afirmaciones mías vienen de la lectura del libro M.A. del Arco Torres y M. Pons González: "Derecho de la Construcción". Ed. Comares, 6ª Edición, Páginas 47 y ss., y le transcribo textualmente para que tenga en cuenta en una cosa hecha mal en mil ocasiones, no tiene porqué ser legal:
...
Entiende la doctrina, que en este momento, y ante la naturaleza actual de la licencia, es encuadrable en el art. 43.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, que reconoce la concesión de licencia por silencio administrativo positivo siempre que cumpla con el ordenamiento jurídico urbanístico vigente.
...

Espero haberle sido de ayuda.
04/02/2010 22:56
Hola Francisco:
Acabo de leer sus mensajes y los demás de este tema.
Sepa que soy administrativo en un municipio de más de 200.000 habitantes y que trabajo en el departamento de urbanismo desde hace más de 11 años y NO se conceden licencias de obras por silencio administrativo ¿me puede decir de dónde saca usted que sí?
Del resto de lo que habla ni mu, ni le conozco a usted ni a las otras personas.
Del resto de temas y respuestas tampoco sé y tengo por principio escuchar opiniones, respetarlas y cuando (creo) que sé algo, entonces lo expreso.
Saludos
09/02/2009 10:49
Pueden Vds. leer otros mensajes del foro:

En una ocasión se criticó la labor de un Sr. Arquitecto que no estaba en el foro y que por tanto no podía defenderse, a lo que me opuse vehementemente.

En otras ocasiones a mí se me ha llamado: enrevesado, provocador, grosero, que digo improperios y que actúo impunemente.

Sepan Vds. que aquí hay tres personas una que soy yo (que estoy dando la cara en todo momento) y otras dos que dicen que se van del foro, juzguen Vds. la actuación de cada uno de nosotros.

Además Vds. y yo sabemos que algunos Aytos. y Administraciones en España no son enrevesados, no son provocadores, no son groseros, no dicen improperios y no actúan impunemente, eso también lo dejo a juicio del respetable, porque el hecho es que los ciudadanos y profesionales estamos sufriendo en demasiadas ocasiones Abuso del Derecho, y si no les gusta oirlo no lo hagan.

Un saludo,
06/02/2009 10:56
Mi poco estimado pac:

El aprecio que nos tenemos es mutuo.

Estimados lectores, pongan bajo lupa lo que digan todos los que acuden al foro (yo incluido), sin embargo y si leen Vds. lo que dicen algunos se darán cuenta de que siempre defienden las tesis de los Excmos. Aytos., cosa que yo no hago porque puedo. No tengo asolutamente niguna frustración y siempre que llego a algún sitio (como una ventanilla) lo primero que hago es preguntar como van las cosas y en no pocas ocasiones he tenido que preguntar a quién había que llevarle los jamones, en plan retórico porque a día de hoy nadie puede decir que le he llevado un jamón y cada vez estoy más seguro de que no hay que darles nada.

Mi poco estimado pac, hace unos días dije que la Licencia de Obras se podía adquirir por Silencio Administrativo y Vd. indicaba lo contrario, en nuestra ayuda acudió Letrado que indicó que efectivamente en tanto que se trata de un proceso reglado se podía adquirir por Silencio Administrativo, además ese mismo día le dí referencias bibliográficas. Hace un par de días volvió Vd. a indicar a otro Sr. que acudió al foro que la Licencia de Obras la tenía paralizada y que no cabía hacer nada. ¿Está Vd. actuando de Buena Fe?, no tenga dudas acudiré a decir que miente al foro cada vez que lo haga.

Hace un par de días le ha dicho Vd. a un Sr. que page un vado para salir por un camino del que tiene la Servidumbre de Paso. En contra de lo que dice una norma básica como es el Código Civil. ¿Está Vd. actuando de Buena Fe?, no tenga dudas acudiré a decir que miente al foro cada vez que lo haga.

Además le ha dicho Vd. hace dos días a un Sr. al que ofrecen euro y pico por m2 por un terreno urbano, que no investige mucho que pudiera valer más la salsa que los caracoles. ¿Está Vd. actuando de Buena Fe?, cuando hay una reciente ley que dice que hay que valorar los terrenos por el método de Capitalización de las Rentas Futuras, no tenga dudas acudiré al foro a decir que miente cada vez que lo haga.

Hace algún tiempo más indicó Vd. a otro Sr. que no podían poner un ascensor en una Comunidad y recortar las escaleras a 0,80 m porque el Excmo. Ayto. era completamente compentente y no podía autorizarse en virtud del CTE, en contra de un principio fundamental del derecho que es la no retroactividad de las leyes, no retroactividad que el propio CTE salva en sus primeros artículos. ¿Está Vd. actuando de Buena Fe?, no tenga dudas acudiré a decir que miente al foro cada vez que lo haga.

En varias ocasiones ha indicado Vd. que los ciudadanos que coloquen un bien mueble como es una casa de madera prefabricada tienen que pagar el ICIO, en contra de las leyes vigentes en el Reino de España. ¿Está Vd. actuando de Buena Fe?, no tenga dudas acudiré a decir que miente al foro cada vez que lo haga.

En otra ocasión hay una urbanización en la que el Excmo. Ayto. no recibe la misma pero cobra las Licencias de Primera Ocupación, en contra también de las leyes vigentes en el Reino de España. ¿Está Vd. actuando de Buena Fe?, no tenga dudas acudiré a decir que miente al foro cada vez que lo haga.

Vd. sabrá el tipo de empresa que tiene, pero al foro al menos en todas esas ocasiones no ha acudido de Buena Fe, ha acudido a defender los intereses de los Excmos. Aytos. o de la Federación Española de Municipios, Vd. sabrá porqué, porque para saber de mí y saber lo que hago y tener mis teléfonos no hay más que darle al Google y le puedo garantizar que no tengo nada que esconder.

Un saludo,
05/02/2009 22:04
el administrador ha borrado mi mensaje ... y, porque puedo entenderlo, me tomaré un descanso

mi correo sigue siendo jecc01@hotmail.es
perfil pac
05/02/2009 20:24
Mi poco apreciado, por provocador, Francisco Cordón.

Deberías limitarte a manifestar tu opinión, cuando la tengas, sobre las cuestiones que se aquí se plantean, es lo que hemos venido haciendo siempre los compañeros del foro y es lo que pienso seguir haciendo, a pesar de tus provocaciones.

Pero a pesar de ello voy a satisfacer esa curiosidad u obcecación, ya no se que es, que te corroe. Para tu insatisfacción, porque nada está mas lejos de tu hermenéutica interpretación de la realidad, tengo que decirte que no soy ese funcionario que, al parecer, a tí te gustaría ser.

¿ He dicho satisfacer tu curiosidad ?, no se........
bien pensado............ quizá sería preferible no decirte nada........... podrías sentirte frustrado, pero bueno si te defraudo que mas me da, al fin y al cabo eso no será un problema mío...........,espero, debería serlo del decepcionado.

Pero bueno, te voy a satisfacer, mi poco apreciado Paco. Solamente soy un modesto empresario que siente un interés especial por la materia a la que éste foro está dedicado, que expresa su opinión, equivocada o no, pero siempre con el ánimo puesto en intentar ayudar a quien la pida de buena fe.

Espero y deseo que tus comentarios se limiten a aportar aquí lo que buenamente puedas, pero tus subjetivos improperios sobre las administraciones no son aportaciones que sirvan de utilidad para resolver los problemas de los compañeros del foro, al contrario.
05/02/2009 18:01
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
Responder todo por escrito y no aventurarse a ejecutar obras en ilegalidad
05/02/2009 09:47
Estimados amigos y atentos lectores:

Se están produciendo en este foro muchos comentarios, que deben Vds. mirar y analizar con juicio crítico y con lupa.

Al menos tenemos dos Sres. que son Jecc y Pac y que desde mi punto de vista trabajan para un Excmo. Ayto. o para la Federación Española de Municipios.

Siempre que comentan algo dicen: "lo que digan en el Excmo. Ayto.", ese tiempo está pasando si el Ayto. tiene algo que decirnos que nos lo diga por escrito, tal y como nosotros hacemos, ahí es donde está el truco en la información verbal es donde nos la hacen constantemente, los Municipios, las Eléctricas y la madre que los fundó.

Principalmente mi consejo es que lo hagan todo por escrito y que les respondan todo por escrito y que no se aventuren a ejecutar obras en ilegalidad, porque ahí ya nos cogen y eso es lo que están deseando para pasar la minuta.

En las expropiaciones no firmen nada y no cojan dinero hasta tanto se acuerde un Justiprecio conforme a las leyes.

Jecc y Pac, ¿qué trabajáis en un Excmo. Ayto. y por las tardes hacéis cosillas, no?.

Un saludo,