Tengo un asunto de responsabilidad extracontractual por unas filtraciones de agua que se produjeron en un local procedentes del piso de arriba, yo llevo a la Comunidad de propietarios que esta demandada por la aseguradora del local afectado.
Los peritos se contradicen pues mientras uno dice que las filtraciones proceden de la bajante comunitaria el otro dice que procede de conduciones privativas del vecino de arriba. El caso es que lo mas probable es que proceda justo de la union de la bajante con la conducion privativa. En dicho caso de quien seria la responsabilidad? conoceis jurisprudencia al respecto? Gracias.