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¿Respecto suplidos administardor?

10 Comentarios
 
¿respecto suplidos administardor?
18/03/2011 22:30
:) El tema que planteo es obvio por encabezamiento. Mi pregunta que lanzo es ¿se considera aceptable además de abonar los gastos de administrdor - sustanciales- otro anexo de suplidos? que en realidad no es más que un sobresueldo.
¿Alguien sabe como se comtempla? ¿Hay jurisprudencia? ¿Que criterio se siguen en resto comunidades?.
Con la mayor consideracion.
19/03/2011 09:35
Efectivamente es un sobresueldo que se apuntan. ¿Criterios?. Ninguno, se lo apuntan y si la comunidad no se opone y aprueba las liquidaciones que es donde la figuran, no hay nada que hacer. Cambien de administrador, aunque no será fácil.
19/03/2011 20:46
:) Gracias Fontanero. Si efectivamente mi citerio va en el mismo sentido sólo que mi admon no consta ni colegiado.
Olle aprovechando que has contestado en el año 2009 hiciste una referencia a un articulo JLPrieto- presente foro- sobre las cuotas en las comunidades de vecinos. Bien lo cierto es que lo he buscado de todas las maneras sin resultado. Finalmente he contactado directamente con el autor que me concede y le agradezco - dado gentileza- una primera consulta gratuita pero preferiria no molestarle dado que en mi caso una pregunta deriva en cuatro dudas más. ¿Resumiendo podrías si lo tienes pasarme el contenido o hacer una sintesis contenido art.?No me gusta abusar pero la verdad dado que parece interesante me gustaría conocerlo. Quizás la informacion ya la sepa. Intento como minimo conocer el texto ley que pienso es una obligacion que todo el mundo - es mi opinion- deberia dedicarle un poquito de tiempo.
En caso necsitar datos privados lo indicas y con la mayor diligencia te doy traslado un correo. Es caso contrario no he escrito ni dicho nada.
Con la mayor consideracion.
19/03/2011 20:56
Sobre el artículo que me pregunta, está integro expuesto. Lo tenia en la web del autor que después quitó, aunque antes yo lo copié y guardé. Lo vi interesante de tener.
20/03/2011 12:11
Los suplidos no son un sobre sueldo.

Son gastos de la Comunidad que paga el Administrador y lógicamente deben restituírselos.

20/03/2011 15:49
perdon yo e leido otra cosa sobre los suplidos. creo que es un dinero que el administrador retiene de la comunidad por si se queda sin fondos para cobrar sus honorarios. si me equivoco pido pido disculpas. pero es la informacion que se me dió.
20/03/2011 19:03
:) Gracias Fontanero por artículo. Sirve de Utilidad.
Gracias a los participantes también.
Con la mayor consideración.
21/03/2011 00:05
Son SUPLIDOS.- las sumas que un profesional –actuando como intermediario- satisface en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo (en este caso de la comunidad).

Estas sumas no forman parte de la Base Imponible del IVA de la factura que emita el profesional al cliente. 78.tres.3º LIVA; ni tampoco tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional en el IRPF -ni del IS-. 76 RIRP.

Pongamos un ejemplo:

Luis acaba de firmar la compra de un piso en una Notaría por importe de 300.000,00 Euros. El gestor, haciendo previamente una estimación global de lo que todo le va a costar, le pide una provisión de fondos de 3.000,00 €, para pagar Notaría, Registro de la Propiedad, liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y sus propios honorarios de tramitación.

Al cabo de unos días Luis recibe -o recoge en la Notaría-:

-La liquidación del Impuesto (modelo 600), con el sello de “pagado” por importe de 300,00 €.

-La factura del Registro de la Propiedad a nombre de Luis: honorarios 100,00 18,00 de IVA=118,00 €.

-La factura del Notario a nombre de Jorge: cuyo importe IVA incluido es de 300,00 €.

-La propia factura del Gestor, figurando en la misma los siguientes conceptos e importes:
-ITPAJD 300,00 €
-MINUTA DE NOTARÍA 300,00€
-DERECHOS REGISTRO 250,00€
-HONORARIOS TRAMITACIÓN 100€
-IVA (16%) S/100 = 18€
-Importe de la factura: 668,00
-Provisión de fondos: -3.000,00€
-Saldo a favor de Luis: 2.332,00 €

Como se ve en el ejemplo, es muy frecuente que el profesional –en este caso el gestor- reciba del cliente con carácter previo una cantidad suficiente para que corra con determinados gastos por cuenta y en nombre del cliente: la PROVISION DE FONDOS. También puede suceder que sea el profesional el que corra con los gastos y luego pida al cliente un reembolso de los mismos (suplidos).

El funcionamiento de los suplidos desde el punto de vista fiscal es el mismo, haya provisión de fondos o haya reembolso, salvo en lo relativo al devengo del IVA; si parte de la provisión de fondos es para pagar los honorarios del profesional -en el ejemplo anterior, los honorarios del gestor- habrá devengo del IVA en el momento del adelanto de la provisión de fondos. 75.2 LIVA.

REQUISITOS PARA QUE LOS SUPLIDOS NO FORMEN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA NI SEAN CONSIDERADOS INGRESOS PARA EL PROFESIONAL:

1º. Que sean sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Esto quiere decir que las facturas –en nuestro ejemplo, la del Notario, Registrador, ITPAJD- se emitan a nombre del cliente, no del profesional que le está “supliendo”.

2º. El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º. La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho. Por ejemplo, la factura.

Sólo es “suplido “, la cantidad percibida por el profesional que coincida exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente.

Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico “suplido”, ya que el profesional no se limita a trasladar un coste sino que ha añadido valor al servicio de que se trate, y por tanto, debe formar parte de la base imponible del IVA y considerarse rendimiento de IRPF o IS.

Muy IMPORTANTE.

NO SON SUPLIDOS.-

Los gastos en que incurre el profesional tales como teléfono, fax, correo, fotocopias, mensajería, papel, etc.; puesto que quien produce el gasto es el profesional. Cualquier otro planteamiento daría lugar a sustituir los rendimientos “íntegros” por rendimientos “netos” o “seminetos”.

En consecuencia, si el profesional repercute en la factura una cantidad por tales gastos al cliente, dicha cantidad debe también formar parte de la base imponible del IVA y de los rendimientos por actividad profesional en IRPF o IS y es práctica común entre los Administradores de Fincas repercutir ese tipo de gastos entre sus administrador (en mi opinión dicha práctica es razonable).

21/03/2011 13:40
:) Gracias DickTurpin.
21/03/2011 15:48
DIK TURPIN ok como siempre tus esplicaciones son precisas y concretas es un lujo leerte . un gran saludo de corázon.
23/03/2011 20:36
Hola a todos:

Bueno, si no he entendido mal, la definición de suplido es: las sumas que un profesional –actuando como intermediario- satisface en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo (en este caso de la comunidad).

Si la definición es incorrecta, te ruego DickTurpin, lo rectifiques o amplies.

Gracias por todo.

Saludos.