Quisiera haceros una consulta, es mi primer accidente laboral y no me aclaro.
Mi primera duda es ante qué jurisdicción debo actuar. En una obra, 2 peones están retirando unas vigas, hay un malentendido entre ambos y uno suelta la viga cayéndole en el pié a mi cliente, que ha perdido 2 dedos. No llevaba las botas de seguridad porque el jefe no se las había facilitado todavía (el resto de compañeros sí tenían) y casi seguro va a haber acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
He presentado denuncia para que le vea el forense pero no se si lo archivarán.
¿Mi cliente cobraría lo mismo si voy por vía laboral y por responsabilidad contractual que si voy por vía civil y por responsabilidad extracontractual?
Un compañero me ha recomendado ir por vía administrativa contra INSS, Mutua y empresa, ¿os parece adecuado y qué reclamaríais, conforme baremo Ley 30/95?Tendría que presentar reclamación previa??
Por vuestra experiencia, ¿cuál es la mejor opción?
Este tema me supera...
Muchas gracias por leerme y siento haberme extendido tanto.
Novatillo, ante que jurisdiccion debo actuar. Creo que esta pregunta ya fue contestada anteriormente, yo dije que si el accidente se produce en desarrollo del contrato de trabajo, la jurisdiccion competente en la social. Creo, de tus preguntas se desprende, que tienes algunas dudas que no deberian ser tales. Mas que dudas, creo que confundes algunos conceptos.
Si parto de que el AT se produce por falta de medidas de seguridad, las consecuencias son unas. Si no parto de ahi, las consecuencias son otras. La diferencia entre un supuesto y otro es que en el primer caso las prestaciones economicas se incrementan en un porcentaje que oscial de entre el 30 y el 50% depende de las circunstancias en que se haya producido en AT. Ojo. hay que solicitar al INSS ese incremento. Si no se pide, no hay incremento. El INSS solicita informe a la Inspeccion de Trabajo y SS y emite resolucion acerca de si procede ese incremento o no.
Por todo, no puedes olvidar que si se produce un AT, el trabajador entra en situacion de IT, recibe su prestacion economica y ese proceso puede,digo puede, culminar en una incapacidad permanente en cualquiera de los grados previstos en la LGSS (parcial, total, absoluta, gran invalidez). Del Sistema de Seguridad Social, se derivan prestaciones basicas. Hay otras prestaciones que son las mejoras voluntarias previtas en CColectivo. Como indica su nombre, mejoran las prestaciones basicas del Sistema y pueden otorgarse por pacto, lo normal, o por concesion graciosa del empresario.
Si el trabajador considera que se le han causado mas perjuicios o que las prestacione basicas no cubren todo el daño que ha sufrido, puede accionar ante el Juzgado de lo Social en reclamacion de la cantidad que considere debe ser objeto de resarcimiento. La norma que citas puede servir para cuantificar el daño. Digo puede porque es una norma que se aplica a los accidentes de circulacion. Igual pueden servir otros criterios de cuantificacion. Lo importante a la hora de cuantificar es la lógica y la motivacion de petitum en base a ella y por supuesto que puedes ayudarte de esa norma. No obstante, tambien en ese caso, razonale al juez porque pides la indemnizacion de la Ley 30/95. El Jugado de lo Social va a descontar de la indemnizacion que pidas, todo lo que hayas cobrado por otras vias (mejoras voluntarias, pension, indemnizacion etc) Porque lo descuenta. Pues porque si no lo descuenta, el daño puede ser resarcido por encima de 100 y eso, no es resarcimiento sino enriquecimieto injusto.
Dices que has denunciado para que le vea el forense. Cuidado con eso porque el forense no es una garantia. El forense se basa en los especialistas y si no le ofreces informes buenos de especialistas, te puedes quedar colgado. El forense no es garantia. Tampoco el informe medico forense es un documento que pueda volcar la voluntad del Juez de lo Social en un sentido o en otro. Pueden volcarla otras periciales que sin duda deben ser de reconocido prestigio.
Por ultimo, ir por via administrativa contra INSS, Mutua y empresa. No es correcto el planteamiento. Hay que agotar la viad administrativa cuando se ha dictado una resolucion . Agotada la via administrativa formulamos demanda. Pero ojo, si accionas contra la empresa reclamandole una indemnizacion mayor para resarcir todo tu daño, lo que hay que plantear contra la empresa es demanda de conciliacion y posteriormente demanda judicial en reclamacion de cantidad por culpa contractual y subsidiariamente extracontractual. Yo creo que la culpa es contractual
En definitiva, la via administrativa que dices hay que seguirla o mejor agotarla cuando tienes que atacar una resolucion dictada por el INSS.
Se puede ir a la via civil en reclamacion de las consecuencias de hecho dañoso?. Pues si se pude ir, pero entiendo que cuando la accion se basa en responsabilidad extracontractual. Los jueces de lo civil, paradogicamente, a la hora de otorgar una indemnizacion suelen ser mas progresistas que los jueces de lo social. Dejame acabar diciendote que yo tuve un caso en el que un trabajador agricola, con categoria de peón y carnet de conducir, trabajando con un buldozer de cadenas, explanando una finca a 45º de inclinacion. El tractos se va hacia atras y lo mata. El trabajador tenia a su cargo algo asi como 7 hijos. Se acciono ante el Juzgado Social por responsabilidad contractual y el Juez Social otorgo 2 millones de pesetas (hace años). Ademas, estan las prestaciones basicas del Sistema por viudedad, orfandad y indemnizacion a tanto alzado y auxilio por defuncion. El supuesto era largo, la respuesta tambien debe serlo. Corta la pregunta y podre contestarte mas puntualmente. Salvo mejor opinion.
Hola de nuevo y muchísimas gracias por atenderme, este foro es de una gran ayuda para los que estamos empezando y estamos solos en un despacho...
Lo primero de todo quería disculparme si mi consulta os ha parecido demasiado extensa, soy consciente de que parece más una consulta de un particular que de un abogado pero, antes de dar un paso en falso y perjudicar al cliente, prefiero ponerme “en evidencia” delante de compañeros, porque he visto que en este foro hay muchos y generosos expertos. Yo, por el momento os leo, aportaciones no me atrevo a hacer…
Llevo un tiempo estudiando el caso que os he planteado pero no soy capaz de llegar a ninguna conclusión definitiva sobre la jurisdicción competente. Respecto a lo que me comentas, Miguel Rubiño, del recargo, ha habido inspección y la inspectora me comentó que casi seguro iba a levantar acta de infracción, por no hacerles controles médicos y por falta de medidas de seguridad, no sé si también por falta de formación. En fin, que el recargo del 123 lo tenemos, y yo, llegado el momento, defenderé su acumulación a la indemnización, como he visto que es jurisprudencia mayoritariamente admitida.
Por convenio, a menos que quede en situación de incapacidad permanente total, no tiene ninguna mejora, y no creo que se la concedan (lo sabré pronto pues le examinaron hace ya 2 semanas) sobre todo porque ya se ha puesto a trabajar en otra empresa, aunque no realiza exactamente el mismo trabajo.
Tras tus comentarios, concreto mis preguntas como me pides:
- mi duda principalmente es si hay alguna ventaja, aparte de la rapidez, de una vía sobre la otra. ¿Crees que compensa perder ese tiempo e iniciar la vía civil por las posibles mayores expectativas económicas de la misma sobre la laboral…?
- en segundo lugar, cabría la posibilidad de presentar conciliación ante el SMAC más demanda por lo social (sólo por resp contractual) y si no me indemnizan adecuadamente, ir por lo civil (por resp extracont)????????. Si reclamo por diferentes conceptos no habría cosa juzgada, no?
Supongo que lo primero que debería hacer es ponerme en contacto con la Mútua y la empresa, que todavía no saben nada de mí, por si van de buenas y no tenemos que iniciar procedimiento judicial, no?.
Gracias otra vez y siento extenderme tanto pero no soy capaz de abreviar, saludos
Sólo quería informaros de que ya sé cómo lo voy enfocar: ha habido acta de infracción y voy a ir por vía laboral, reclamando por resp. contractual y subsidiariamente extracontractual, como me indica Miguel Rubiño, no sea que en alguna instancia de civil se declaren sin competencia.
Gracias