El Juzgado ha dictado auto acordando rectificar otro anterior, conforme al art.214 LEC. El auto rectificatorio es firme ahora bien, el plazo para interponer recurso de apelación contra el primero, ¿comienza desde el día siguiente a la notificación del segundo(conforme preceptúa el art.215 para subsanaciónes y omisiones) o se entenderá que desde la notificación del primero?