Una S.L. unipersonal, que tiene firmado un contrato de arrendamiento de servicios con otra empresa , en una de las clausulas de dicho contrato figura que "la actividad podra prorrogarse tacitamente a su vencimiento por periodos de un año de duración, coincidiendo con el año natural, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, la cual debera mediar con un preaviso por medio fehaciente de tres meses a la fecha prevista de finalización de cualquiera de sus prorrogas" (es decir el 31 de diciembre). Por imposibilidad de dar servicio, se avisa a la empresa, solicitando reolucion de dicho contrato,en marzo,y esta no lo admite considerando por la clausula anterior que no es posible rescindir el contrato hasta fin de año.
1- La clausula se ajusta a derecho? ¿Podria ser nula por derecho?
2-Que pasa si la empresa se ve incapaz de dar servicio y asi lo justifica pasados los tres meses desde marzo?
Rogaria me respondieseis cuanto antes. Gracias