Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

resolución TEAR estimada en parte.

43 Comentarios
Viendo 41 - 43 de 43 comentarios
05/02/2017 22:40
Tadzio
Efectivamente, todo se retrotrae y, por tanto, tienes que esperar a nueva liquidación y valoración, esta vez con la debida motivación.
Por supuesto, si no estás conforme, puedes acudir al contencioso.
04/02/2017 16:36
Tadzio
No me di cuenta. Dice "....De acuerdo con lo señalado procede anular la comprobación de valores y subsiguiente liquidación practicada y, en su caso, retrotraer las actuaciones realizadas en vía de gestión al momento de su inicio (con la notificación al interesado de la propuesta de liquidación), por ser entonces cuando se produjo el defecto formal examinado, significándose que el artículo 104 de la LGT dispone que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses".

Anula la liquidación por la que pagué 1700€.¿Ahora qué? ¿Tengo que esperar notificación de la Administración? ¿o poner un contencioso-advo porque no dice nada de reembolsarme el dinero?
03/02/2017 20:25
Tadzio
A falta de más datos, podría ser que la Administración tenga que valorar nuevamente motivando la valoración. O, simplemente, motivar la anterior.
Resolución tear estimada en parte.
03/02/2017 18:39
Buenas,
planteo el asunto que yo mismo he llevado hasta hoy que he recibido la notificación de TEAR (Tribunal económico administrativo de Murcia) estimándome parcialmente el recurso.

En marzo de 2014 recibo una liquidación complementaria del ITP/AJD exigiéndome el pago de 1700 € basándose en que la valoración a precio de mercado del inmueble es superior al valor que se declaró en escritura.

Realizo el pago de los 1700 € y pongo un recurso ante el TEAR, en agosto de 2014, basándome en la falta de motivación de la valoración (ST. TSJ de Murcia) y exigiendo el reembolso de los 1700 € más intereses.

Hoy recibo la notificación del TEAR donde dice que, en efecto, hay falta de motivación en la valoración y que me estima el recurso en parte. Y que se puede poner recurso contencioso administrativo contra esta resolución en el plazo de dos meses.

Mis dudas son:

Ahora qué tendría que hacer, ¿se supone que la comunidad autónoma recurrirá el fallo, me lo notificarán y habrá que esperar a que resuelva el tribunal contencioso administrativo?

¿Por qué dice que me lo estiman en parte? Pido dos cosas, que se anule la resolución por falta de motivación y el reembolso del dinero. A esto último no hace referencia la resolución. ¿Es que tengo que volver a reclamar a la administración basándome en esta resolución?.

He llegado hasta aquí después de casi 3 años , ahora me lo han estimado y no sé qué hacer.