No se para que te rompes la cabeza pensando tio, eso quiere decir simplemente que el TC esta bajo el mando de zapatero y de la vega nada mas que eso, es muy facil de entender.
Acabo de leer la resolución del TC (STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008) No soy abogado y no termino de entenderlo. Si alguien pudiera explicarlo en términos sencillos se lo agradecería.
Lo que yo entiendo es que el TC considera que el artículo 153.1 del Código penal sería inconstitucional si se interpretase de manera restrictiva, es decir, si el autor sólo pudiese ser varón y la víctima sólo pudiese ser hembra.
En cambio, el TC considera que este articulo puede aplicarse para autores hembra y para víctimas de cualquier sexo ("la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”)
Si hasta aquí he entendido bien, este artículo podría aplicarse a los sigueintes casos:
Mujer que insulta una vez a su marido minusvalido.
Mujer que maltrata psicológicamente, ocasionalmente, a su hijo o hija.
Mujer que maltrata psicológicamente, ocasionalmente, al abuelo o abuela paterna que convive con ella.
y otros similares.....
Alguien me podría confirmar si lo he entendido bien?