Me ha llegado una notificacion de la oficina de urbanismo exigiendome una inspeccion en el domicilio, pero al final de la misma dice que no hay plazo de recurso por ser un "simple tramite" pero a su vez añade que "no agota la via administrativa".
No entiendo. Si es una resolucion tiene que poder recurrirse, y si no se puede recurrir ¿por que añade que no agota la via administrativa?
Los actos de mero trámite no son impugnables. Estos actos no tienen virtualidad suficiente para ser impugnados ya que sus efectos se agotan, normalmente, con el dictado del mismo. Por eso no lleva pie de recurso.
Ahora bien, cuando nos encontramos con un acto que, pese a ser de trámite y no agotar la vía administrativa, impide la continuación del procedimiento, decide de manera indirecta sobre el fondo del asunto, o bien, causan indefensión; nos encontramos ante actos de trámite cualificados y sí que son susceptible de impugnación.
Aún así, los defectos formales o materiales que pueda contener el acto de trámite, pueden ser alegados en el recurso que se interponga contra la resolución definitiva.
Parece ser que la notificación no es estrictamente resolución, sino un mero requerimiento para determinar día y hora para realizar la inspección domiciliaria de las obras y tener una baseen la que motivar su informe los servicios municipales correspondientes.
No, no he dicho que sea impugnable, he explicado los casos en los que un acto de mero trámites es o no es impugnable. De hecho, no he visto la resolución ni se de que procedimiento administrativo se trata, por lo que no puedo valorar si nos encontramos ante un acto de mero tramite cualificado (que sería impugnable) o no cualificado (que no sería impugnable).
Ah muy bien, pues yo te lo explico con detalle. Se abrio un expediente de ejecucion urbanistico para hacer unas reparaciones necesarias en domicilio privado, una vez hechas por tecnico cualificado se enviaron todos los informes pertinentes, y ahora me han mandado una resolucion (lo pone bien grande en el cabezal de la carta: RESOLUCION) donde se me exige una visita de inspeccion adicional. La razon por la que me niego a esta inspeccion es porque me huele a chamusquina, la veo innecesaria pero sobre todo porque cuando se inicio el expediente disciplinario se hizo mandato de un presupuesto mucho mas elevado de lo que realmente me tuve que gastar despues, y ademas eran una reparaciones que no solucionaban el problema, asi que comprenderas mis reservas a que vengan de nuevo esos supuestos expertos. Si esto no permite cerrar el expediente, es decir, hacer la resolucion definitiva, entiendo que es un acto cualificado y por tanto recurrible. El problema es que si yo voy a pedir un abogado de oficio sin pie de recurso probablemente me lo nieguen.
Estaba pensando en pedirles que me envien nuevamente la notificacion con el pie de recurso corregido, aunque eso lo podrian hacer o no, mientras el plazo teorico del recurso sigue corriendo.