Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

resolucion recurso de apelación ante la AP

4 Comentarios
 
Resolucion recurso de apelación ante la ap
28/12/2011 19:25
En un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial interpuesto por el apelante contra 5 apelados, ya se debe haber dcitado resolución o sentencia hace 2 semanas, que fue cuando se señalo fecha para votación y fallo.
Todas las partes están personadas con abogado y procurador.
Los apelados no se personaron ni se opusieron.
Ahora, sin haberse comunicado la resolución o sentencia, al apelante a traves de su procurador, la Audiencia ha citado personalmente a los apelados (no a sus procuradores) para que se personen en una fecha establecida para comunicarles la resolución, pese a no estar personados ni haberse opuesto.
¿Es legal este procedimiento?.
28/12/2011 20:10
Ya sabe.. Vaya a la Gran Vía, al Servicio de Orientación Jurídica, haga la consulta y luego ya puede cobrar a su "asociado" el correspondiente "donativo"...
29/12/2011 19:18
¿Alguna otra contestación mas seria?. Gracias.
29/12/2011 19:49
No pretenderás que los profesionales serios y titulados, con los que compites ilícita y deslealmente, practicando, además, el intrusismo, cooperemos con tu chiringuito...
30/12/2011 11:48
Corrijo el 4º párrafo de mi primera exposición.

La citación que ha hecho la AP a los apelados, no es para comunicarles la sentencia, como yo había expuesto.

Resulta que los cita para PRACTICAR DILIGENCIAS, pero sin la asistencia de sus correspondientes abogados y procuradores, sino solamente aportando su DNI.

Esto es extraño, porque los apelados no se opusieron en los 10 DIAS de plazo que les concedió el juzgado, a raiz de la presentación del recurso de apelación. Tampoco se personaron en la AP, al recibir el emplazamiento por 30 DIAS.

Ahora se les cita "en virtud de lo acordado en resolución dictada, con objeto de PRACTICAR DILIGENCIAS".

Esa resolución dictada (se desconoce su contenido), no ha sido trasladada a los procuradores personados, por lo que el apelante desconoce su contenido, asi como si se ha suspendido la fecha de votación y fallo.

Todo muy extraño.

¿Alguna opinión?. (Abstenerse rabula).