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Resolución Recurso Alzada

4 Comentarios
 
Resolución recurso alzada
28/07/2006 20:30
Si según el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre la administración si resuelve mediante acto expreso, que será motivado un recurso de alzada ello debe hacerlo en el plazo de tres meses, y han pasado más de 7 meses cuando al cliente le llega la notificación, que recurso cabe contra la mencionada resolución, sería nula de pleno derecho por extemporanea?

Gracias. Un saludo
perfil dp
28/07/2006 22:01
El tras la interposición del Rec. Alzada pueden darse los casos siguientes:
1)- Resolución notificada en plazo, recurrible en el plazo de 2 meses ante lo Cont-Admto
2)- No contestan. Silencio negativo. Plazo de 6 meses desde que se generan los efectos del silencio (a los 3 meses de la presentación) para presentar recurso Cont-Admtvo.
3)- TU CASO: no contestan, silencio negativo, pero en ese plazo de 6 meses resuelven y notifican. Entonces se paraliza el plazo de 6 meses y nace el de 2 meses para ir al Cont-Admtvo.
Lo que debes hacer es contar al detalle los plazos desde las fechas concretas de presentación, nacimiento del silencio negativo, posterior notificación y plazo que queda (debe quedar plazo si sólo han pasado 7 meses).
Constátalo ¡¡¡¡¡
Suerte.

29/07/2006 10:31
Entonces aunque hayan pasado más de los tres meses que establece la ley para contestar al recurso de alzada debo dar por valida dicha contestación. No es posible recurrirla en reposición al ser anulable por contestación extemporanea

La resolución a la solicitud de una subvención le llega al cliente el día 11 de Octubre de 2005, siendo desestimatoria, el 11 Noviembre de 2005 e interpone recurso de Alzada, y el 12 de Julio de 2006 le es notificada la resolución del recurso de alzada.

Gracias.
perfil dp
29/07/2006 20:22
Personalmente acudiría al Contencioso ya que el hecho de que le estimen un posible Rec. de Reposición va ser más que raro, la anormalidad personificada.
Por ello, creo, que sería más efectivo y "rápido" (en el sentido de perder el mínimo tiempo en trámites superfluos) acudir al contencioso ya. Según mis cálculos (fácil es mi error) tiene de tiempo hasta el 13 de septiembre para presentarlo, aunque yo lo presentaría cuanto antes.
Espero que algún otro forista mucho más avezado en administrativo aporte su competente opinión.
Saludos.

31/07/2006 09:26
Gracias DP, optaré entonces por el contencioso.
Saludos.