Si según el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre la administración si resuelve mediante acto expreso, que será motivado un recurso de alzada ello debe hacerlo en el plazo de tres meses, y han pasado más de 7 meses cuando al cliente le llega la notificación, que recurso cabe contra la mencionada resolución, sería nula de pleno derecho por extemporanea?
Gracias Tribuno, estaba pensando interponer recurso potestativo de reposición, ya que para la vía contencioso-administrativa necesitaría procurador y prefiero agotar la otra via.
Este es un tema controvertido en el que hay dos tesis, los que dicen que si cabe interponer resurso de resposición contra la resolución de un recurso de alzada, fundametándose en el art. 116.1 de la LRJAP y los que dicen que no se puede basándose en el artículo 115.3 de la misma Ley. La verdad es que de la literalidad del art. 116.1 de la LRJAP se podría deducir que contra una resolución de un recurso de alzada se podría interponer recurso potestativo de reposición ya que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa. Ahora bien, estoy con nochioni, contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá interponer recurso de reposición, ya que el art. 115.3 establece que contra el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el extraordinario de revisión, y en mi opinión, este artículo es más específico que el 116.1 al referirse en concreto al recurso de alzada, mientras que el 116.1 es más general al hablar de actos administrativos que pongan fin a la vía adminitrativa. Yo entiendo que la norma específica prima sobre la norma general por lo que, como ya dije, bajo mi punto de vista, en los casos de resolución recursos de alzada no se puede interponer recurso de reposición.
Efectivamente Qtal conozco la existencia de las dos tesis, yo ejerzo en Castilla La Mancha, y en anteriores ocasiones a está, si me han admitido el recurso de reposición contra el de alzada, y tal como he comentado anteriormente me viene mejor interponer primero recurso de reposición a ver si soluciono el tema, que ir directamente al Contencioso Administrativo ya que aquí su sede se encuentra en Albacete y necesitaría procurador, y aunque no le voy a cobrar nada al cliente (es un familiar), los gastos de procurador si debería abonarlos.
Hola Novatilla, desde luego el recurso de reposición es más ágil y no cuesta y puedes interponerlo y que te lo admitan, supongo que todo dependerá del funcionario que tramite el expediente, pero por mí experiencia interponer recurso de reposición es perder el tiempo, ya que va a resolver el mismo órgano que resolvió en alzada y, por lo general, no va a cambiar su parecer. Ahora si es por ganar tiempo me parece buena táctica.
Espero que todo te salga bien.
Un saludo