Hola aixaferra. Con los datos por usted proporcionados en su consulta la mejor opción sería,siempre que se pueda acreditar y que su arrendatario NO pueda hacer uso de su facultad enervatoria, es la de resolución de contrato por Falta de Pago acumulando la acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.
Otro punto importante sería hacer un estudio de las posibilidades económicas del arrendatario( si está trabajando,si tiene algún bien mueble o inmueble a su nombre, si hay algún fiador o avalista,ect..) en orden a comprobar si va a disponer de liquidez económica para satisfacer las rentas reclamadas en la demanda.
Conclusión: Si hay certeza de que el Arrendatario puede ser declarado INSOLVENTE,la mejor opción es intentar recuperar judiciamente,de momento,la posesión de la vivienda y, más tarde, intentar cobrar las rentas vencidas y no satisfechas.
Sin embargo,como carezco de los datos necesarios, la respuesta que le acabo de ofrecer es meramente orientativa.
Me gustaría que una vez más me aconsejárais sobre qué decisión tomar ¿cómo tendré mayores posibilidades de cobrar los 2312,83 € que me deben y de que se vayan mis inquilinos de una vez, con una demanda de resolución por incumplimiento de obligaciones o con una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad? Gracias a todos