Pues mira, precisamente me entra la duda, a mi juicio sí lo considero, es de pura lógica.
Ahora bien, en términos de derecho objetivo
agradezco datos y opiniones.
Las resoluciones contrarias a la ley ¿No serían nulas de pleno derecho? Y por lo tanto impugnables en cualquier momento?
¿Teneis alguna experiencia o conoceis jurisprudencia al respcto?
Se dictó por un órgano admistrativo una resolución que no fue recurrida por el interesado.
sin embargo, ahora, pasados seis meses desde su notificación, esa persona me trae la resolución y observó que su contenido es contrario a la ley porque excluye al cliente del RETA desde que comenzó a cotizar en 1990 por el incumplimiento en la actualidad de unos requisitos y yo considero que en todo caso se le debería dar de baja con efectos desde 2002 en virtud del plazo de prescripción de 4 años para la imposición de sanciones por la TGSS.
Qué puedo hacer frente a esa resolución que no se recurrió en su momento?