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Resolución multipropiedad

3 Comentarios
 
Resolución multipropiedad
17/02/2004 11:53
Urgente

adquiri una semana de multipropiedad hace 2 meses y medio.¿Puedo resolver el contrato si el cobro del prestamo se realizo dentro de los 10 dias de desistimiento'.Se supone que no se puede realizar anticipo alguno segun dice la ley 42/98.Ademas en el contrato figura la palabra copropiedad que se supone que tampoco se debe usar prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.
¿Segun estos datos hay alguna posibilidad de resolver el contrato ya que me quedan 12 dias de plazo para resolverlo si tengo algun motivo para ello? con estos argumentos?
saludos y muchas gracias
17/02/2004 12:49
Si que puede.
En base al art.10.2 de la Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno que dice lo siguiente:

Si el contrato no contiene alguna de las menciones o documentos a los que se refiere el artículo 9, o en el caso de que el adquirente no hubiera resultado suficientemente informado por haberse contravenido la prohibición del artículo 8.1("Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 de la presente Ley, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad. "), o incumplido alguna de las obligaciones de los restantes apartados de ese mismo artículo, o si el documento informativo entregado no se correspondía con el archivado en el Registro, el adquirente podrá resolverlo en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir el pago de pena o gasto alguno.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
17/02/2004 12:52
Se me olvidó comentar que respecto al pago anticipado que usted efectuó la ley establece lo siguiente:
Artículo 11. Prohibición de anticipos

1. Queda prohibido el pago de cualquier anticipo por el adquirente al transmitente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento o mientras disponga de la facultad de resolución a las que se refiere el artículo anterior. No obstante, podrán las partes establecer los pactos y condiciones que tengan por convenientes para garantizar el pago del precio aplazado, siempre que no sean contrarios a dicha prohibición y no impliquen que el transmitente reciba, directa o indirectamente, cualquier tipo de contraprestación en caso de ejercicio de la mencionada facultad de desistir.

2. Si el adquirente hubiera anticipado alguna cantidad al transmitente, tendrá derecho a exigir en cualquier momento la devolución de dicha cantidad duplicada, pudiendo optar entre resolver el contrato en los tres meses siguientes a su celebración o exigir su total cumplimiento.

1 saludo de nuevo
manvimo@terra.es
abogado
17/02/2004 18:37
Me pueden decir la forma de actuar para resolverlo
cuanto antes y paralizar el préstamo.
¿Y si estas alegaciones son de suficiente peso para resolverlo sin problemas?

Un Saludo y muchas Gracias.