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resolución monitorio

13 Comentarios
 
Resolución monitorio
01/11/2009 14:12
Buenos dias.

Hace unas semanas puse unas dudas relativas a un procedimiento monitorio por impago de cuotas comunitarias, ya estoy muy pez en estas lides.

Nos opusimos y el tema esta pendiente de resolución, pero afortunadamente mi defendido ha vendido la casa y puede afrontar el pago.

Mi dudas es espero a que se dicte la oposición? liquidamos antes? si es asi esto puede afectar al embargo preventivo que se pidió con la interposición? Simplemente tenemos que pedir la certificación acreditativa de que no existen deudas comunitarias al Presidente no?

Se que son muchas cuestiones y el tema realmente me urge tenerlo consolidado el lunes. Muchas gracias a todos por adelantado
02/11/2009 11:37
No pones la cuantía de la reclamación por lo que no se sabe si va a dar lugar a un verbal o un ordinario. En cualquier caso, si tu cliente quiere pagar ya lo lógio es ponerse en contacto con la parte contraria para evitar las posibles costas. Además hablas de un embargo preventivo, del que no se sabe si ha sido adfmitido o no por el Juzgado. Un saludo.
02/11/2009 13:13
Es un ordinario, lo vamos a pagar antes de que salga la resolución de la oposición. Si veis algun inconveniente del que no me estoy percatando avisarme por favor. Un saludo y gracias
02/11/2009 13:26
Si lo vais a pagar, cuanto antes mejor para evitar las costas (no sé di ha habido requerimiento previo al monitorio). Un saludo.
02/11/2009 13:57
OJO con el art. 21.6 de la LPH (reformado por la DF 1ª LEC). A mi juicio, y salvo mejor criterio, te meterán las costas.
Trata de negociar con el abogado contrario una quita en las costas. A él también le interesará tener cerrado el tema cuanto antes, así cobra ya.
Suerte.
02/11/2009 14:15
Es cierto lo que dice arritranco porque efectivamente se trata de cuotas de comunidad. Un saludo.
03/11/2009 18:31
Efectivamente me quieren meter las costas, por cierto creo que las del procurador muy excesivas.

En este caso esperaremos hasta la resolución de la oposición y asi estar en una mayor posicion de fuerza al respecto, ya que no tendria que afrontarlas de ser estimada, que opinais? mil gracias
03/11/2009 19:16
Si te parece caras las del procurador negocia, ya que, de seguir adelante la oposición, el riesgo que corres es que las costas sean mayores, claro está que, también es cierto que hay posibilidades de ganar. Todo depende de lo tu preveas que va a pasar: si está perdido, negocia ahora a la baja con las costas del procurador. Saludos.
03/11/2009 21:34
Es que si me estiman la oposicion, la satisfaccion seria extraprocesal durante el mes que tienen de margen para poner el ordinario, con lo que no daria a lugar a costas. Salvo mejor criterio...
03/11/2009 22:51
No acabo de entender una cosa: dices que si te estiman la oposición y lo digo porque si te puesto diciendo que no debes, el Juzgado le trasladará la oposición al demandante y éste tiene un mes para la demanda (en cuantía de ordinario naturalmente). En todo caso, si en el plazo de ese mes, lo solucionas pagando, el demandante va a querer cobrar las costas del monitorio si se trata de cuotas de la comunidad. Eso sí, si no hay demanda de ordinario, las costas serán menores, que si lo solucionas una vez puesta la demanda.
03/11/2009 23:06
Pero en ese mes bajo mi criterio la satisfacción es extraprocesal, no cabe imposición en costas ni aunque sea en una negociación.
04/11/2009 09:09
lexnova, disculpa pero creo que, o no te he entendido bien, o tienes algo de confusión (y no te ofendas). La secuencia procesal en este caso es la que te dice MACF:
Demanda monitorio oposición = demanda ordinario en 30 días; luego abren un ordinario y marcha normal. NO HAY RESOLUCIÓN DEL MONITORIO.
Si pagas en el mes siguiente en que se tiene que formalizar la demanda del ordinario, ten claro que tu contrario te opondrá el art. 21.6 LPH para cobrar sus costas. Piensa que si lo planteas por satisfacción extraprocesal y el contrario se opone (22.2 LEC) tendrás vista y más costas.
Por ello te aconsejo lo de antes: negocia lo que puedas las costas y paga. Los monitorios de la LPH se montaron en su día para que la CPP no tuviera ningún gasto/costa en la reclamación (incluso los del burofax que comunica la deuda, 21.3 LPH).
Pero... salvo mejor criterio...
04/11/2009 10:15
Los monitorios en que se reclamen cuotas a la comunidad conllevan las costas. Por tanto, aunque pagues el principal de la deuda, si el monitorio se ha interpuesto con abogado y procurador, hay que pagar esas costas. Esa es mi opinión. Saludos y suerte.
04/11/2009 10:27
AP León, Sec. 2.ª, 63/2009, de 18 de junio
Recurso 286/2009. Ponente: ISABEL DURAN SECO.EXTRACTOS
El deudor del monitorio que ha atendido el requerimiento de pago debe abonar a la Comunidad de Propietarios los honorarios y derechos del abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva
"... el Auto recurrido, que concluye el procedimiento porque el deudor atendió el requerimiento de pago, no hace pronunciamiento sobre costas, no obstante haberse exigido expresamente su imposición en el escrito inicial; y en el recurso se invoca el texto reformado del art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal , cuyo texto dice así: "Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva".
SEGUNDO: El recurso debe prosperar, pues, en efecto, el precepto que se invoca autoriza a la Comunidad apelante a exigir los honorarios y derechos que se devenguen, cuando se utilicen los servicios profesionales de abogado y procurador, para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, con sujeción, en todo caso, a los límites establecidos en el apartado 3 del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . ..."