Buenas, tengo un familiar con la siguiente situación:
En 2007 se le asigna un 33% de minusvalía en base a un dictamen técnico que así lo establece. Ahora, en 2012, y tras pedir la revisión del Grado de Discapacidad se le asigna un 24% en el nuevo Dictamen técnico, teniendo en cuenta los mismos hechos (es decir, el informe médico que se le practicó en su día). De hecho, los dictámenes técnicos de 2007 y 2012 son calcados salvo por el grado de minusvalía concedido.
- Teniendo en cuenta que el RD 1971/1999, que es donde se establecen los baremos a considerar, no ha sido modificado desde entonces en lo que aquí respecta (hubo una modificación en 2009 pero no afecta a los baremos ni a su interpretación), y que las circunstancias de mi familiar no han cambiado, ¿es posible que se modifique el grado de minusvalía? ¿No podría suponer interdicción de la arbitariedad? ¿Ir contra sus propios actos? No sé por dónde tirar...
Por otro lado, se han superado los seis meses de plazo que establece la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (arts. 10 y 12). Así, ello implicaría en principio que el silencio confirma el grado de minusvalía anterior, si bien supongo que al haber resolución posterior de la Admón. ésta prevalece (art. 43.3.b) Aunque viendo el 63.3 de esta norma me entra la duda...