Gracias kapitan por tu respuesta. Pero la verdad es que NO entiendo lo que quieres decir. Estoy muy "pegado", en los téminos judiciales y no entiendo qué es lo que me indicas. El caso es que NO sé como reclamar mi 50 % del piso sin llegar al peor de los casos, como me asesoró Nuria.
Saludos.
Perdón por la intromisión.
La liquidación, no se realizaría por una disolución del condominio que tributa al 1%? Si es así no parece que tenga que tener un alto coste económico, al menos en términos relativos.
Gracias nuevamente Nuria, pero observando la conducta de mi ex, y habiendo salido "escaldada", de la resolución judicial..., soy consciente que NO va a querer negociar la venta, ni el alquiler, ni la compra de mi parte, ni nada similar... . La liquidación de los bienes es para mí el último recurso por su coste económico, como comprenderás!. Mi pregunta es, se te/os ocurre otra fórmula de poder acceder a la venta de mi 50%. Gracias y un saludo.
No, mikell, me has entendido mal. Si tu hija es independiente económicamente, el uso y disfrute ya no puede ser para ella, debe ser eliminado. Como al eliminarlo, quien habita el piso, rauda y veloz lo solicitará para ella por derecho propio como interés más necesitado de protección, ahi debes solicitar subsidiariamente la temporalización. Si no tienes liquidados los gananciales, deberás liquidarlos para que se te adjudique una parte de la vivienda salvo que ambos estéis de acuerdo en venderla. Si no es así, deberás liquidar y una vez liquidado, si os adjudicáis al 50% o en otro porcentaje el piso, tienes la opción de: a) vender a otro tu porcentaje de participación en la cosa común; b) dividir la cosa común donde o compras su parte, o te compra o sale la vivienda a subasta pública.
Respecto a lo otro, entiendo que te cobrarán los intereses que procedan del principal pero no las costas. Un saludo.
Gracias Nuria, oséa, que solicito una modificación en la cual se incluya que se proceda a la venta del piso en un plazo de seis meses, por ejemplo. Así te he entendido?. Económicamente qué cuesta esta solicitud, tiene costas, y quién las paga?.
Respecto a la segunda parte que te he preguntado en la frase, coinciden las cantidades que la juez resolvió y en lo que tú me has comentado. Me refiero al principal y luego lo que tengo que pagar en intereses y costas, el 30%. Por lo tanto NO tengo que pagar nada más.., no es así?.
En la resolución, la juez dice en su parte dispositiva "No se hace especial imposición de las costas de esta oposición".
Es una modificación de medidas en la que tendrás que contemplar la posibilidad de que tu ex pida el uso y disfrute como interés más necesitado de protección con posibilidades de éxito dependiendo de vuestras circunstancias, por lo que conviene que solicites por si se diera ese caso, que temporalicen el uso. No, sin liquidar los gananciales no podrás vender sin su firma.
En cuanto a la frase que citas, es que en la oposición dieron la razón en parte a quien se opuso y por lo tanto, no hay costas. Cuando ejecuten, si eres tú a quien se las han quitado, tendrás que asegurarte que una vez pagues el principal, sólo te retengan la parte correspondiente a los intereses costas (del 30% que te reclamaron para intereses y costas) puesto que no las han impuesto. Cada parte, paga las suyas salvo que en el procedimiento haya habido alguna imposición con motivo de algún incidente o recurso. Un saludo.
Gracias Nuria por la respuesta. Quisiera aprovechar y comentarte que la juez ya ha restado la cantidad correspondiente desde el año 2011, que es cuando ella ha extinguido la manutención. Pero quisiera preguntarte lo siguiente:
- Cómo se extingue el derecho de uso del piso, ya que el 50% es de mi ex y es donde reside con mi hija. Qué diligencia se practica?.
- Puedo vender mi parte del piso sin la autorización de la otra parte?.
- Y por último, quisiera que me dieras tu opinión sobre la siguiente frase aparecida en la resolución judicial, " CUARTO.- En materia de costas, habiéndose estimado parcialmente la oposición a la ejecución, no se hace especial imposición de las costas causadas".
Gracias Nuria y un abrazo.
La resolución por tanto, es correcta, mikell. El piso si es privativo, puede venderlo si se lo compran con ese bichito dentro. Si no, deberá extinguir el derecho de uso al ser independiente su hija económicamente y si la madre no es el interés más necesitado de protección, pues deberá abandonar la vivienda si no tiene derecho sobre la misma.
La indemnización no la veo viable pero si puede solicitar a su hija que le devuelva las cantidades percibidas indebidamente por enriquecimiento injusto durante el periodo que tenga reconocido, con los intereses legales. Hay alguna sentencia al respecto, tanto del Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales. Quizás presionando por ahi, pueda alcanzar un acuerdo. Un saludo.
Hola, como os comenté en el mes de agosto, la madre de mi hija me demandó por el impago de la manutención durante los años 2009,10,11, y 12. Me reclamaba un total de 13.000 euros, con las costas e intereses incluídas. Reconocí que había dejado de abonar la manutención porque mi hija trabajaba y residía con su novio desde la fecha indicada... . Mi error fue que NO solicité esa modificación/extinción al juzgado. El caso es que cuatro meses después la juez ha resuelto, y al final tendré que abonar 4000 euros, más 1200 euros en costas e intereses. Esos 4000 euros, corresponden a la diferencia que NO aboné en el años 2009, puesto que NO he podido demostrar que mi hija vivía con su novio, y que estuvo cobrando en B.
En la resolución judicial, la juez ha extinguido la manutención de mi hija desde el año 2011, hecho que agradezco a la juez puesto que, es un trámite que NO he de realizar, y que tiene su importancia económica. Ante esta resolución, pregunto lo siguiente:
1- Puedo solicitar la venta del piso, aunque mi hija manifieste que reside con su madre?. Tiene 22 años y repito, independencia económica.
2- Es viable que pueda solicitar una indemnización por alquiler de mi parte de la vivienda desde el año 2011, que es cuando se extinguió la manutención de mi hija?.
Gracias y un saludo.