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resolucion INSS

2 Comentarios
 
Resolucion inss
19/02/2010 10:40
buenos dias.
Desde el 19 oct 2009 he estado de baja por IT (Cargando con maquina de A/A portatil) por contigencias profesionales (teniendo ya que pelear con Mutua, Seguridad Social e incluso asistiendo a una valoracion medica).
El pasado 18 Dic 2009 la Mutua decide darme el Alta incluso continuando teniendo los dolores (segun la muta son dolores residuales no acosacionados por el Accidente de Trabajo)
Paralelamente me he estado realizando pruebas medicas con los resultados de:
-Desgastes Ciaticos en S1-S2
-Pinzamientos desde L3 a S2
Al no estar conforme con la Muta, no poder desempeñar mi trabajao (carga, desplazamientos, trabajos en altura) me dirijo a Medico de Cabecera para continuar mi Baja y proceso medico; el cual no me da la baja porque considera que debo continuar con la muta y el cual me dirije al INSS para realizar reclamacion ante el alta medica y volver a ser revisado.
En el trascurso de tiempo hasta el 18 Feb 2010 he revisido varias notificaciones (me he movido barbaridades para aclararlas) e incluso se ha presentado recurso ante una de ellas.
Mi duda es ante la ultima resolucion en la cual la empresa me esta reclamando todo este tiempo de incapacidad del proceso en el cual la Admintracion del INSS me dice que todo este tiempo tiene que esta cubierto por la muta.
Todo esto es un poco complicado.
En la notificacion especifica lo siguiente (resumido):
El art. 4.3. del citado RD establece que la mera iniciacion del proceso especial de revision suspendera los efectos del alta medica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situacion de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitacion de dicho proceso, manteniendose, en su caso, al abono de la prestacion de la modalidad de pago delegado.
Ha determinado que la fecha de efectos del alta medica es 18/12/2009, siendo coincidente con la fecha del alta medica expedida por la mutua. A partir de la misma se considera extinguido el proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales.
El abono de la prestacion de IT derivada de contingencias profesionales, durante el periodo comprendido entre el dia siguiente al alta medica y el de la fecha de efectos mencionado anteriormente, se efectuara por el mismo sistema de pago por el que ha precibido la IT hasta la fecha de alta.

Espero me podais ayudar. Continuare moviendome.

un saludo. Gracias
19/02/2010 14:56
desgaste ciatico en s1-s2 no suena a accidente.
Pinzamientos tampoco.
Con el informe que expones, tendras complicaciones a la hora de ser valorado.
21/02/2010 21:45
buenas tardes.
El problema que estoy teniendo no es que me reconoscan la patologia que padezco. sino que entre la mutua y la seguridad social se estan pasando la pelota para ver quien se tiene que hacer cargo y yo mientras gastando los € por lo privado para ir solucionando los dolores.

un saludo. Gracias