buenas noches:
gracias, me ha ayudado bastante este foro.
Mi duda es, sí me podéis aclarar exactamente cuando empiezan a contar los 4días para impugnar vía admin,a mi Bueno a mi madre le llegó un sms (cosa que no entiendo ya que tienen mi número tlf ) El 8.11 12 del inss y la pobre no me pudo avisar hasta ayer a la tarde y me dice que me tengo que incorporar a trabj El 16 viernes fui a seg social y me dicen q tengo que ir con cita que no me atienden sin ella y estuve llamando y siempre comunica asiq opté vía Internet y hasta El jueves 15 no me la han dado, tengo miedo y estoy angustiada por sí me he pasado del plazo, ya que iba a ir mñn pero está la manifestación.
La notificación por correo no me ha llegado .
Los días naturales cuentan sab y dom?
Y tengo que avisar a la empresa de lo q voy hacer?
Muchas gracias y perdonar sí es q ya lo habéis contestado pero es q estoy nerviosa y de tanta información q tengo en mi cabeza ya no doy más... Un saludo
hola sonyse, comprendo tu angustia,
yo llevo un suplicio sufrido desde hace tres años, con el instituto nacional de seguridad social, aunque en mi caso todo empezo con el alta obligada de la mutua de trabajadores de mi empresa, la cual tuve en fecha que solitar revision de alta antes de los cuatro primeros dias despues de la fecha de dicha alta, ante el instituto nacional de la seguridad social aqui en mi cuidadd,
pero claro, en tu caso que a posteriori tambien me paso a mi cuando me dieron el alta desde la inspeccion medica de este mismo instituto, la cual no tuve mas remedio que tratar con mi empresa una excedencia laboral, para asi poder recuperame y cumplir con mis obligaciones, lo cuento todo en un hilo que habri no hace mucho aqui, se llama, que hacer ante un alta obligada de mutua.
de todas formas te dire que cualquier resolucion emitida por cualquier estamento o cualquier inspector aqui en españa,
es vigilada y correjida por el defensor del pueblo español, a la luz de lo que dicen todos los articulos y reales decretos que la contenmplan en sus estatutos.
en los cuales entre otras nos recuerdan esta retaila que te pongo, puedes comprovarlo su veracidad si metes en goougle parametros de la misma, y veras que son sus obligaciones.
la obligación de atender; el artículo 54 de la constitución y por la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, en defensa de los derechos comprendidos en el titulo 1 de la constitución y, a tal efecto supervisando la actuación de las administraciones publicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la constitución
con lo que ademas de tener que realizar otras acciones deves de informarlos a ellos.
Muchas gracias Paco
por tú ayuda y comprensión, Mñn de igual modo me acercare a la ss y haber que me dicen. Ya que me han dado El alta sí, pero El mismo dia de la cita con inspección medica me llamaron del hospital que tenía cita con traumatologo y este mismo me inmobilizo la mano y soy conductora de autobús asiq mira como se contradicen y lo peor es q sí tengo que conducir en este estado, cosa que no puedo ya que pondría en peligro mi vida y la de los demás pasajeros, en fin así van las cosas,... Mñn haber que me dicen y a que solución puedo llegar ya que tengo miedo a q me tenga que incorporar y la empresa me pueda despedir por no cumplir con mi trabjo
Un saludo
Paco, dices que "cualquier resolucion emitida por cualquier estamento o cualquier inspector aqui en españa,
es vigilada y correjida por el defensor del pueblo español, a la luz de lo que dicen todos los articulos y reales decretos que la contenmplan en sus estatutos." Estás de guasa, no? El Defensor del Pueblo puede supervisar las actividades de las administraciones o los servicios públicos relacionados con el Título I de la Constitución, pero él no va a corregir nada ni sus apreciaciones son en modo alguno vinculantes para el resto de administraciones.
En realidad el Defensor del Pueblo sirve para bien poco por no decir para nada. Queda muy mono en la Constitución, se lleva su parte del pastel de los presupuestos generales y ala, a correr.
kapitan, encantado.
estoy de acuerdo con tigo, la realidad del derecho aqui en españa para los ciudadanos de a pie, es que el defensor del pueblo no actua, osea no sirve de nada, y son un estamento de pacotilla, al igual que lo es la agencia de proteccion de datos, junto con sus obligaciones recogidas en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
y si, parece como si estuviera de guasa, pero no deviera, porque estas son sus obligaciones.
no te pregunto para que respondas eh, solo es retorica
si como digo en estas citas fieles y autenticas citas de leyes, para estos dos estamentos, asi como otros no nombrados como las barbaridades del instituto nacional de la seguridad social, sanidad entre otros, y el hecho de que seamos conscientes que se burlen de ellas, pero.. ¿por eso no vamos a seguir los pasos que en derecho tenemos que realizar?.
si, devo parecer y ser un inocente al aconsejar y apuntar a los ciudadanos que tienen todos estos derechos y obciones de denunciar estas injusticias, pero esto es un problema que espero algun dia termine y para ello dejo esta reflesion, y sobre todo informo o lo intento, a quienes llegamos por aqui, casi siempre ciudadanos de a pie desesperados y marginados por las instituciones aqui en españa.
bueno soy yo, llevo varias dias inquieto hasta que demuestre la obligación que tiene el defensor del pueblo ante las resoluciones del instituto nacional de la seguridad social, entre otros estamentos, y atender; el artículo 54 de la constitución y por la ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, en defensa de los derechos comprendidos en el titulo 1 de la constitución y, a tal efecto supervisando la actuación de las administraciones publicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la constitución
esactamente esto me lo recorda en 2009 el defensor pueblo español, si meteis esta direccion de tinypic lo podeis ver.
http://i.imgur.com/vh4Sp.jpg
ufff, veis, ya me siento mas trankilo, al menos se que hice lo que devia al dirijirme a ellos, y estoy seguro que el instituto nacionaciona de seguridad social sera justo en sus resoluciones.
Buenas estoy viviendo una situacion similar a las que comentais, pero no se que hacer y me gustaria que si podeis me recomendarais que hacer.
Mi esposa trabajaba y en septiembre sedio de baja por emfermedad sin saver lo que le ocurria pero no podia moverse y le dolian todos los musculos y articulaciones, en el mismo mes de septiembre le diacnosticaron artritis reumatoide severa y en octubre la empiezan atratar con inmunosupresores y corticoides lo cierto esque ha mejorado mucho pero nos dijeron que en un año se veria como quedara y que en 6 meses desde el inicio del tratamiento ni pensar en trabajar porque el esfuerzo fisico degradara las articulaciones y producira daños en estas.
Tras socicitar el subsidio por baja medica en noviembre y llevar ahora 3 meses de medicacion la inspeccion de trabajo del inss la ha dado de alta y aconsejados por su medico de cabecera que no se podia creer esto y que pensaba que se trataba de un error hemos pedido una nueva evaluacion por recaida y hemos interpuesto una reclamacion por no estar de acuerdo con el alta enla inss.
La han vuelto a valorar y dicen que esta apta para trabajar.
Y ahora no savemos donde acudir ni loque hacer porque si vuelve a trabajar se causara mas daños de los que ya tiene. Os agradeceria alguna idea o sugerencia sobre que hacer.
Hola a todos:
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El dia 2 de Octubre de 2012 me romPi parcialmente el tendón rotuliano trabajando (soy autónomo). El caso esque me operaron al dia siguiente y he estsdo haciendo rehabilitación hssta el 25 de Marzo de 2013. Me sigue doliendo muchísimo llegando al punto de no poder ni conducir, cojeo constantemente, casi no puedo subor escaleras y no duermo la mitad de las noches por culpa del dolor. El médico tras hacerme pruebas como resonancia y ecografía llega a la conclusión de que mo tengo nada y me dice que el dolor NO LE CUADRA. Me da el alta y yo tras informarme la he impugnado al INSS y me han dicho que en un plazo de 7 dias me dirían si vuelvo a estar de baja y sigo con la rehabilitación o ratificaran el alta. Que procedimiento sigue el INSS para saber si tiene que darme de nuevo la baja o darme el alta? Me va a reconocer un medico del INSS? Tengo un informe de un edico privado donde dice que ni mucho menos estoy para volver al trabajo y que tengo una tendinopatia del tendón rotuliano. Necesito ayuda. Gracias!
hola, llevo 17 dias llamando al inss para que me diga como va mi expediente ya que pase por el evi hace 17 dias
y me han dicho que no hay ningun expediente abierto
esto es normal?
si tardan tanto en abrirlo tendria que pensar que algo va mal?
espero que me puedan ayudar estoy muy nerviosa
hola, yo también he sufrideo lo mismo que otros compañeros del foro, me ha llegadoi un sms diciendome que tengo que incorporarme al curro, una pregunta: puedo incorporarme ya que me debn vacaciones y en ese tiempo hacer la impugnación y etc? o no es factible una vez que me incorpore. Otra cosa, a mí mme interesa las solicitudes para poder pedir mi expediente y la solicitud de impugnaci´`on del fallo del tribunal medico. El neurocirujano me dijo que corro riesgo de acabar en silla de ruedas si no me operan, de lo mal que tengo la espalda, y el inspector medcio, con el que tuve un fuerte rifirrafe ni siquiera leyó el informe del neurocirujano, muy fueeerteeeeeeee!!!!!!! Mi correo es juliafalconpujalte@yahoo.es Otra cosa: lo de la recaída se puede hacer después de estar un mes incorporado???