Hola, pego aquí una cuestión que he planteado en el Foro de Procesal y a la que aún no he tenido respuesta.
Dado que se trata sobre una resolución (¿firme???) dentro de la Jurisdicción Administrativa, a ver si aquí tiene más suerte. Gracias
"Hola,
permitidme una cuestión, ya que el procesal, y menos en el Orden Admvo. no es mi fuerte:
una vez agotada la via judicial ordinaria ... ¿debe entenderse que la resolución es firme si ésta ha sido impugnada, en tiempo y forma, ante el Tribunal Constitucional (y a la espera de su admisión a trámite).
También entiendo que estás hablando de un recurso de amparo. Por lo tanto, te remito a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, concretamente título III.