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Resolucion EVI

4 Comentarios
 
02/02/2006 12:34
Gracias de nuevo por contestar killo.
Esta mañana he podido hablar con mi abogado,y le he mandado por fax la carta que recibi ayer.Me ha dicho que interpondra recurso contra la misma,ya que no esta de acuerdo en que se me declare como enfermedad comun,sino como accidente laboral.Asi que supongo que habra un nuevo juicio si no lo declaran como tal.
Ahora me queda esperar tambien la decision del EVI para la incapacidad permanente,ya que no podre volver a desarrollar mi trabajo habitual.
Dicen que la verdad siempre termina saliendo hacia adelante,ojala sea cierto.
Por lo que a mi respecta,no parare de luchar hasta que un juez reconozca lo que es justo por mi parte.En la mutua me llamaron mentirosa,palabras textuales "ya estamos hartos de gente que finge" y espero poder demostrarles que los unicos mentirosos,aprovechados y poco profesionales son ellos.
Con 26 años,una persona no miente para perder su trabajo,quejarse de dolores como los que sufro,y todo esto,durante 7 meses ya...
Asi que esta mutua las lleva claras si piensa que voy a abandonar mi demanda...y acojonados estan,puesto que su seguro me llamo hace unas semanas para ofrecerme 6,000 euros si hacia pacto amistoso.Encima,quieren cachondearse de la gente.Es vergonzoso.
02/02/2006 10:29
cuando el evi dictamina, y no estas de acuerdo hay que recurrir al propio evi en el plazo de 30 dias y si vuelve a dictaminar en sentido contrario contrario a tus intereses y puedes provar que la causa de tu contingencia no es enfermedad comun sino accidente laboral o enfermedad profesional, podrás acudir al juzgado de lo social.
La calificacion de accidente laboral significa que cobras cantidades diferentes en prestaciones de baja laboral o incapacidad que se derive del propio accidente en el futuro.
Por mi parte, pienso que aunque se cobrara lo mismo por una contingenci que por otra, habria que denunciar la situacion de igual modo,en el supuesto de llevar la razon en la peticion, puesto que la actitud de determinadas mutuas es sistematicamente tratar de ahorrarse costes sin importarle el cumplimiento de la Ley con la esperanza de que los trabajadores se cansen en sus demandas y abandonen.
Tambien es una forma de mostrar una disminucion de los accidentes producidos.
02/02/2006 10:09
Gracias por contestar.
El dia que me dieron de alta en la mutua me di de baja por la SS ya que fue lo que me dijo el inspector medico.Lo que tengo ahora,es considerado enfermedad comun,pero es a causa de un accidente laboral.Me diagnosticaron a raiz del mismo,fuerte inversion vertebral y hernia discal que oprime tejidos subracnoideos,vertigos,mareos y adormecimiento total del brazo derecho en muchas ocasiones.
Supongo que ya sera el juez quien dictamine todo esto,ya que la fecha para juicio es el 16 de mayo y en la carta piden las pruebas a la mutua y que yo me presente tambien con las mias.
Imagino que sera el abogado quien debera demostrar ahi que lo que tengo es a consecuencia de ese accidente y que la mutua no me lo diagnostico y me dio el alta indebidamente.
Gracias
02/02/2006 00:26
Aquí básicamente lo que dice esque lo que tienes es de enfermedad común y no accidente,y que si no estás de acuerdo puedes reclamar por vía judicial.El plazo de dicha reclamación es de 30 días.
Resolucion evi
01/02/2006 22:02
Hola a todos,hace unos meses,presente un cambio de contingencias porque la mutua me dio el alta y yo no estaba bien.Hoy me ha llegado una carta,pero no entiendo bien lo que dice,si alguien pudiese explicarme...ya que el dia 13 paso al tribunal medico para la incapacidad permanente,todo esto debido a un accidente laboral.La carta es la siguiente:
RESOLUCION SOBRE DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA DE LA I.T
En relacion con la solicitud de determinacion de contingencia del proceso de IT de Dª (Omito Nombre) que ha sido presentado en este Instituto por la misma y vista la documentacion aportada,asi como el dictamen emitido por el Equipo de Valoracion de Incapacidades en relacion con el mismo,esta Direccion Provincial,en uso de las competencias que le atribuye el articulo 1.1 letra d) del Real Decreto 1300/1995,por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la Ley 42/1994 de 30 de diciembre de Medidas fiscales,Administrativas y de Orden Social ha resuelto:
Declarar el caracter de ENFERMEDAD COMUN de la incapacidad padecidad por Dª(Omito nombre) y que se inicio con fecha 4-10-05.Asimismo,determina como responsable de la misma a MUTUA (Omitio nombre).
Contra esta resolucion se podra interponer reclamacion previa a la via jurisdiscional ante esta Direccion Provincial en el plazo de 30 dias contados a partir del siguiente a la fecha de su recepcion,de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobada por Real-Decreto Legislativo de 2/1995 de 7 de abril (BOE 11-4-1995)
DICTAMEN EVALUADOR
En (Omito Ciudad) a 24-1-06,reunido el Equipo de Valoracion de Incapacidades (EVI)de esta Direccion Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social,vista la documentacion aportada en el expediente de Revision de contingencias de Incapacidad Temporar de la persona cuyos datos se indica a continuacion:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Nº D.N.I: Nº AFIL:
EMPRESA:
ENTIDAD ASEGURADORA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES:
FECHA DE LA BAJA POR IT:4-10-05
LESIONES:
Este equipo de Valoracion de Incapacidades dictamina que la contingencia determinante del proceso de Incapacidad Temporal es:ENFERMEDAD COMUN en base a las siguientes observaciones:
SEGUN DOCUMENTACION OBRANTE EN EL EXPEDIENTE.

Esa es la carta que he recibido,alguien puede explicarme por favor?? muchas gracias