Hechos :
1.- Solicitud de ampliación para poder ejercer venta y consumo de productos añadidos a los ya autorizados con anterioridad en puesto de un Mercado Municipal.
2.- Desestimación del recurso porque "ya existe una oferta variada en el mercado de referencia, por lo que se encuentra suficientemente abastecido de la actividad solicitada.
3.- Tengo intención llegar hasta el final xq es bastante importante para la marcha del negocio dicha ampliación.
Ideas y Dudas:
1.- ¿ No sé si ir directamente al contencioso o poner antes el recurso potestaivo de revisión ? Entiendo con la contestación detallada anteriormente que existe falta de fundamentación y en contestación al RPR pueden solventar y x tanto no podríoa alegarlo en el Contencioso.
2.- Se puede en el Contencioso añadir mas datos sobre en que fundamento mi derecho a que se estime lo solicitado aún no habiendolo especificado en el RPR?
3.- Si bién las ordenanzas contemplan la posibilidad que usa la admon en la desestimación (demanda satisfecha), no estoy de acuerdo en ello xq además desconozco en que se basa para llegar a esa conclusión. Puedo solicitar prueba a la admon en el RPR o solo puedo solicitar esa prueba en el contencioso o soy yo la q debo aportarla ?
4.- No entiendo como me pueden delimitar los articulos a vender si en las ordenanzas y en epígrafe q me han concedido no especifican relación dentro de dicho epígrafe como si hacen en otros epígrafes cuando además pago el 100% de la tasa por mi epígrage y no una reducida en función de lo q me permitan vender?
5.- Dicen las ordenanzas q tras una solicitud de ampliación se enviará a la Asociación la misma para que despues de 10 dias de exposición se manifiesten al respecto y este paso no lo han hecho.
Gracias de antemano.
En primer lugar entiendo que cuando dice recurso potestativo de revisión, se debe estar refiriendo a recurso potestativo de reposición, ya que el recurso de revisión lleva otra serie de condicionantes y supuestos que el de reposición.
Partiendo de esa base, le contestaré siguiendo su orden:
1.- El recurso de reposición es potestativo, y ello implica que se puede ir directamente al contencioso.
2.- En el contencioso se pueden "añadir" más fundamentos que los indicados en reposición.
3.- La solicitud de prueba es la aportación del expediente por parte de la administración, en sede contenciosa, y la ampliación de este expediente si fuera incompleto.
4.- Como toda resolución administrativa debe ser motivada (art 54LPAC) por ello la denegación será fundamentada, en caso contrario puede ser impugnada.
5.- Si no han dado audiencia a los interesados, estos pueden alegar la nulidad-anulabilidad del procedimineto por la falta de tramitación conforme a ordenanza/reglamento.