Es legal "no reconocer el derecho a una prestación" -textual- tras haber sido reconocido en situación de dependencia grado III, nivel 2, por no haberse podido practicar un informe preceptivo que no ha sido notificado adecuadamente????
En dicha resolución no hay un solo fundamentos de derecho que justifique el no reconocimiento de ese derecho.
A mí, la adopción de esta medida me parece desproporcionada y crea indefensión. Qué opinais vosotros?
Un saludo