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Resolucion del TEAR

2 Comentarios
 
12/12/2011 11:40
Juan S tiene razón en lo que dice.

Lo mejor sería esperar a la resolución del recurso antes de presentar la demanda contencioso-administrativa pues el abogado que la prepare tendrá la respuesta de la Administración y sabría en que se basan para rechazar tu solicitud.

Pero, en caso de que vayan a tardar demasiado, ahorrarías tiempo y dinero presentando la demanda ahora pues las sentencias suelen tardar, como mínimo, un año desde la presentación de la demanda.

Ponte en contacto con el TEAR y pregúntales cuanto van a tardar en resolver tu asunto. Si van a tardar mucho y prevés una respuesta negativa a tu solicitud presenta la demanda ahora.

En cuanto a los honorarios de un abogado los podrás encontrar en sus páginas web o llamando por teléfono. En nuestro caso se encuentran en nuestra página web: www.taxland.es - honorarios - administrativo.

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y te la resolveremos.

Un saludo,
12/12/2011 10:34
Al haber transcurrido 1 año, tienes dos opciones:
1.- La que tú mencionas: considerar denegada por silencio y acudir al contencioso.
2.- Esperar a que se resuelva expresamente tu reclamación económico administrativa. Aunque no cumplan el plazo de 1 año, tienen obligación de resolver. Puedes preguntar en el TEAR "cómo va lo tuyo". Ten en cuenta que conocer los fundamentos de derecho del TEAR puede ser una orientación muy buena de cara al contencioso.
En cuanto al coste de un contencioso, no tengo ni idea, pero seguro que cualquier abogado te podrá informar.
Resolucion del tear
11/12/2011 22:45
Tengo puesto un recurso ante el TEAR de Cataluña sobre un problema en reinversión en vivienda habitual.El clásico de comprar tu vivienda ,enpadronarte y luego vender la habitual.AT no la reconoce como habitual.Ejercicio del 2006.Este recurso está puesto en noviembre del 2010 y garantizado con aval.Mi pregunta es : al transcurrir ya un año de la presentación ante el TEAR segun tengo entendido se produce el silencio administrativo y al ser de oficio está desestimado el recurso aunque no se haya producido la sentencia.¿Es cierto?.¿qué procedimiento en el tiempo sigue.Y como se puede recurrir a un contencioso.Cuanto cuesta un contencioso.La AT me reclama 38000 E.