Yo tengo entendido que los plazos de las revisiones (ya sea por mejora o agravación) son vinculantes para ambas partes y que sólo se puede instar su revisión de forma previa al plazo fijado en la resolución cuando el beneficiario está trabajando o en circunstancias excepcionales tales como un error de diagnóstico o la aparación de nuevas dolencias.
En el caso que plantea Quini, es de suponer que no está trabajando y no existen circuntancias excepcionales que permitan considerar una posible solicitud de revisión antes del plazo de 2 años fijado en la resolución. ¿Hay alguna norma que permita poder solicitar revisiones por mejoría antes del plazo fijado en la resolución pero no si se trata de revisión por agravación (que es lo que pareces decir en tu anterior post? Porque cuando hablas de "revision por parte del EVI" estamos hablando de una "revisión de grado por mejoría", ¿No es así? Lo pregunto porque acto seguido mencionas la revisión de grado pero sólo a efectos de la agravación. En este sentido, no sé si solicitar la revisión al EVI por mejoría y solicitar la revisión de grado (¿INSS?) es lo mismo o no.
O bien lo que quieres decir es que se podría instar la revisíón por mejoría antes del plazo porque ello entraría dentro del concepto "error de diagnóstico" o, quizás, dentro de las "nuevas dolencias (menos graves que las iniciales y que, valoradas y comparadas de forma conjunta con las iniciales puedan dar lugar a una IP de grado inferior)" que suponen las "circunstancias excepcionales" que pueden dar lugar a la revisión anticipada? Pero si la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, también debería servir para la revisión de grado por agravación.
Puedo entender que una solicitud de revisión por mejoría puede beneficiar a ambas partes: al beneficiario por los motivos que sean ya que al fin y al cabo es él quien la solicita y a la entidad gestora porque en la mayoría de los casos una revisión por mejoría le supondrá un menor coste pero existe un plazo que es vinculante para todos los sujetos que puedan instar la revisión (art. 143.2, párrafo 1º de la LGSS) y dicho artículo menciona tanto la revisión de grado por mejoría como por agravación.
Quini tienes que saber que tb. tu puedes solicitar revisión por parte del EVI si consideras que has mejorado de tu patología, por supuesto sería antes de los dos años. Esto sirve tb. para la pregunta de vilo. En cambio si quieres solicitar revisión de grado (consideras que se han agravado las dolencias por las que te concedieron la IPT), tendrías que hacer tras dos años de la declaración de la Invalidez.
Lo dicho por manu99 es totalmente CORRECTO. Saludos.
Pero si la revision es a los 2 años y 1 dia como me pone a mi en la resolucion (quiere decir que la revision la ponen a mala leche)
te quitan derechos.
Que opinais......
A eso se refiere exactamente el estatuto.Por eso te han dado fecha para antes de 2 años.Si no te llaman no hay reserva del puesto.Pero si te llaman y te dan el alta por mejoria la empresa te tiene que reincorporar si o si.A mi me la concedieron el 3 de diciembre de 2008 y tengo la revision el dia 1 de diciembre de 2010.Dos dias antes de que cumpla el requisito del articulo 48 del E.T.Un saludo.
Gracias otravez manu99, en la resoluciòn, me pone exactamente : Esta calificaciòn podrà ser revisada por agravaciòn o mejorìa a partir del 17-12-2010(2 años desde la fecha de concesiòn), el organo calificador el EVI no me pone nada de que vaya a ser objeto de revisiòn por mejorìa que permita la incorporaciòn a mi puesto de trabajo. Un saludo.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Si en la resolucion pone expresamente fecha para revision para antes de 2 años,la empresa te tiene que guardar el puesto de trabajo Si o Si.Dga lo que diga la del INNS.Leete el articulo 48 del E.T y saldras de dudas.Gracias.
Gracias Manu 99, pero la empresa a mi no me ha dicho nada ha sido el propio INSS, he tenido que ir esta mañana a consultarlo y me han dicho que NO ME RESERVAN EL PUESTO DE TRABAJO, y que se prevèe que no me revisaràn por Mejoria. (Despuès de 30 años de trabajo, como para fiarme). Un saludo.
No hagas caso de lo que te dice la empresa.Si cuando te revisen te dan alta por mejoria y te quitan la pension te tienes que reincorporan.Una no reincorporacion por negativa de la empresa es un despido improcedente.Un saludo.
Buenas tardes Dracokan, quiero haceros una pregunta es impugnale la Resoluciòn del INSS, de la I.P.T. (pero solo a efectos de reserva de puesto de trabajo?, me explico me enviaron resolucion y me dijeron que seria revisable a partir de 2 años por agravacion o mejoria sin màs, pero he preguntado que el puesto de trabajo no me lo reservan es cierto?, Y si tengo mejoria me quedo indefenso o que es lo que sucede?, a ver si me lo podeis explicar por favor.