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Resolución del INSS de recargo de prestaciones

9 Comentarios
 
17/04/2018 13:07
ivoviktor
Buenas tardes, mi pregunta es. Cuanto tiempo tardan una vez recibes la carta del inns, diciendo que se inicia el proceso de este?gracias
27/07/2016 18:13
mariscal1
Hola,
Hemos conseguido sentencia favorable en primera instancia dictando un recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad derivadas en accidente de trabajo.
Tanto empresa como INSS han anunciado recurso, pero para sustanciarlo primero deben ponerse al corriente del pago del recargo. PERO para ello, primero la TGSS debe realizar el cálculo del capital coste de dicho recargo.
Mi pregunta es: ¿qué plazo tiene la Tesorería para realizar dicho cálculo? Mi abogado me ha dicho que tenemos que tener paciencia, pero no me da un plazo. ¿Existe dicho plazo? Entiendo que tiene que existir y que el trámite no puede durar años.
El problema, evidentemente, es que mientras la TGSS no haga ese cálculo, ni se resuelve el recurso para que la sentencia sea firme, ni cobramos un duro de esos importes.

Gracias.
26/01/2009 12:17
Gracias Ivan.
Entonces es a la SS a quien tengo que reclamar en nombre del trabajador el recargo del 30 % sobre las cantidades percibidas?

Gracias de nuevo
26/01/2009 00:21
mariscal1, entiendo que el recargo de prestaciones es aplicable tanto a la prestación por IT, como a prestaciones por incapacidades permanentes, y todas son percibidas por el trabajador a través de la SS, por eso es a la SS a quien la empresa debe abonar el importe del recargo, para que ésta se lo abone al trabajador.
24/01/2009 19:34
No es al trabajador a quien tiene que pagar la empresa el recargo del 30 %sobre las prestaciones recibidas por todos los conceptos por el accidente de trabajo cuando hay resolucion firme de la inspeccion de trabajo?
No entiendo por que es a la Seguridad Social a quien tiene que pagar la empresa ese recargo.
Me podeis orientar? tengo un asunto similar y es firme la resolucion, por lo que voy a reclamar a la empresa el pago del recargo del 30 %.
gracias
16/01/2008 09:23
Gracias.
16/01/2008 08:53
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 75. Recargos sobre prestaciones.

1. Las resoluciones de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas.

El importe de dichos reintegros o devoluciones se imputarán con cargo al presupuesto de la citada entidad gestora de la Seguridad Social, salvo la parte del capital coste de renta no consumida que será objeto de devolución con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando lo hubiera percibido.

2. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre pensiones, determinará el importe del capital coste de aquéllos, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. En el caso de recargos sobre otras prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará directamente el importe de dichos recargos.

3. El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.

Los intereses de capitalización que se devenguen desde el día en que se expida la correspondiente reclamación del importe de la deuda hasta el de su pago serán liquidados y adicionados por el sujeto responsable de éste.

4. Las sentencias que condenen al pago de recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente, en caso de tratarse de pensiones.
16/01/2008 08:25
Muchas gracias por tu comentario Caequilius.
Pero las resoluciones del INSS no son ya de por sí ejecutivas o sólo son ejecutivas cuando devienen firmes y en ese caso sñolo lo serían cuando una vez interpuesta la reclamación previa el INSS contestara denegando la reclamación previa???
(Por lo que comentas en el e-amil entiendo que la resolución sólo será firme tras la emisión de la resolución que conteste a la reclamación previa)
Además el INSS ya ha emitido una resolución estimando la procedencia del recargo de prestaciones y ni siquiera es firme la sanción administrativa por falta de medidas de seguridad (ya que actualmente ha sido impugnada en vía administrativa mediante recurso de alzada). A pesar de que dicha circunstancia fue expuesta en el escrito de alegaciones anteriores a la resolución del INSS de recargo de prestaciones el INSS no nos ha hecho mi caso.
¿se os ocurre algo para fundamentar nuestra oposición en base a que no es firme la sanción que es el presupuesto necesario para la interposición del recargo?
15/01/2008 19:27
Si no recuerdo mal, una resolución administrativa puede ser ejecutada por la propia administración cuando tal resolución es firme o cuando agota la vía administrativa.

La resolución que indica ni es firme ni ha agotado la vía administrativa por cuanto tiene plazo para interponer reclamación previa (ante la propia administración). Por tanto, tal resolución carece de valor ejecutivo.

Si la repetida resolución deviene firme, por el transcurso del plazo sin interponer la reclamación previa, o agote la via administrativa, por el dictado de la resolución desestimatoria de las alegaciones vertidas en la reclamación previa, la TGSS les requerirá para que abonen el recargo de prestaciones en cuantía concordante con el porcentaje de responsabilidad que la Inspección de Trabajo haya estimado. Dicha resolución requeritoria también podrá ser recurrida si se estima erróneo el cálculo de la cantidad realizado por la administración.

Salu2
Resolución del inss de recargo de prestaciones
10/01/2008 17:13
Hola,
Acaba de llegar a una empresa resoución del INSS determinando recargo de prestaciones.
Sé que tenemos 30 días para hacer una reclamaciuón previa a la vía jurisdiccional social por la que sí actuaremos, pero:
a) ¿La resolucion ya es ejecutiva? (Creo que sí)
b) ¿Cuando hemos de pagar y cómo lo calculamos? (Creo que la TGSS nos ha de notificar la cuantía exacta del recargo a ingresar, ya que hay un CCR de IP y un periodo de IT X AT) ¿Cuándo nos notificará TGSS después de la resolución la cuantía que hemos de ingresar, si es que lo hace? En caso contrario ¿deberíamos adelantarnos y requerir a TGSS que nos notifique la cuantía a ingresar en virtud de la resolucion del INSS?
¿podemos no pagar hasta la resolución de la reclamación previa=? (Cosa que no creo que podamos).
Por favor decidme algo pronto. Gracias.