Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Resolucion del evi,denegacion o prorroga

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
13/07/2014 12:13
Buenos días RUPELLI.
Que fue de tu incapacidad?
10/10/2012 23:50
Hola Ainoa ya he recibido el certificado del inss en el cual dice lo que te expuse y que si no estoy deacuerdo que ponga reclamacion previa,me ha llamado la mutua indicandome que les habia llegado la resolucion y que no me preocupara que decia el inss que tenia que seguir de baja y con el tratamiento y que era normal por seguir con el tratamiento y que ellos me seguiran pagando y que dentro de unos meses propondran otra vez la ip puesto que el tratamiento que me estan dando es para controlar el dolor de los nervios y que las limitaciones que tengo para realizar mi trabajo no van a desaparecer puesto que tengo fusionados tres niveles de la columna y mi trabajo es en la construccion cogiendo pesos y posiciones forzadas,que este tranquilo ya que proximamente me hacen una epiduroscopia para ver los nervios a ver si pueden hacer algo.
Gracias Ainoa y segun pasen acontecimientos los ire poniendo.
Un abrazo.
03/10/2012 22:31
Hola Xavier ya no creo que puedas pero el tema es por si hubo negligencia de sistemas de seguridad ya sean colectivos como individuales y en su caso denunciarlo en el momento o con posterioridad pero no creo que con tanta demora.Un abrazo Xavier.
03/10/2012 21:31
Joder rupelli no sabia que fue por una caida,aprovecho ya que me queda una duda en el tema de imdemnizacion ya que se comenta lo de una posible negligencia por parte de la empresa y mi duda es que cuando se debe denunciar a la empresa si se cree que es culpa de ellos,yo ahora llevo 18 meses de baja y entiendo que esto ya deberia haberse realizado,aunque no es mi intencion pero sin duda mi accidente fue por culpa de la empresa por un continuado sobreesfuerzo y no poner medios para no hacerlo todo a mano.
03/10/2012 17:37
Gracias ainoa no hubo falta de medidas de seguridad en la obra,fue una caida de mas o menos de un metro de altura de espaldas,fue un tropiezo que menos mal que no desencadeno en algo mas fuerte mas que nada por que estaba manejando la grua en ese momento y solo fue la mala caida que tuve que cai de espaldas y me fracture una vertebra.
Por lo demas te lo agradezco enormemente,ya te ire contando en que va terminando todo esto,me has ayudado un monton.
Gracias.
Si todos pusieramos un poquito de color en la vida cuanto nos cambiaria.
03/10/2012 17:27
Lo del desempleo pues ya se mirará en su día...pero no está de más tenerlo en cuenta....todo dependerá del salario que percibieras en los últimos 12 meses...que es donde se hace la media para la base reguladora y se le aplica el porcentaje del 55%....
En su día...antes de decir...haz las cuentas no vaya a ser....por 2 años te corresponden 8 meses...y los primeros 6 meses es el 70% y por los otros 2 meses ahora con la reforma sería el 50%..el 15% más que el 55% de los primeros 6 mes ya compensa el 50% de los otros 2 meses...En su días se verá, pero por hacer las cuentas no pasa nada.

Saludo.

P.D. Ya me contarás si hubo o no incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en relación al accidente...si hay informe o no de la ITSS...pues el recargo de prestaciones abarca a todas...es decir, ya puedes solicitarlo ahora par ala IT...si aún no lo hiciste...el no ya lo tienes...y si hubo incumplimiento lucha por el recargo...que puede suponer un incremento de las prestaciones (todas las derivadas del accidente: IT, IP,e incluso si las hubiera que menos mal que no las de muerte y supervivencia) del 30 al 50% a cargo exclusivo del empresario. Mírate el art. 123 LGSS que es donde viene regulado dicho recargo, luego la competencia para resolver es del INSS y si este deniega cabe vía judicial...si tuvieras un informe de la ITSS a tu favor de aquél entonces podría ayudarte bastante.

Saludo.
03/10/2012 17:13
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2011
Enlace BOCM… http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142650242166&ssbinary=true

B.O.C.M. Núm. 149 SÁBADO 25 DE JUNIO DE 2011

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre
registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Construcción
y Obras Públicas suscrito por AECOM, CC OO y UGT (código número
28001055011982).

Puse el convenio del 2011 porque entiendo que fue durante ese año cuando se produjo el accidente al llevar tan sólo 11 meses.

1) No te pongo los preceptos del complemento que tenía que abonarte la empresa durante el tiempo de baja, porque al pasar más de 12 meses ya no pudes reclamarlos. Tampoco sé si te abonaban algún complemento (si quieres puedes ver este complemento que debieron abonarte en los arts. 43 y 44 del convenio.

2) Comprueba lo que te correspondía exactamente de salario (salario base, complementos, extras, plus, etc), si llevas más tiempo que el 2011 mira si actualizaron el salario de acuerdo con las tablas salariales anuales. Ya se que no puedes reclamar cantidad alguna salarial por pasar más de 12 meses...pero en caso de que no te pagaran todo lo debido exactamente eso IMPLICA que también estuvieron cotizando mal...y para reclamar las diferencias de cotización hay un plazo de 4 años...y esas cotizaciones pueden servirte para prestaciones futuras.

3) ARTICULO 45. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por
este Convenio:
a).....esto es para contingencias comunes y ya no lo copio...como verás la indemnización es menor...

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 Euros para el año 2011.

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente detrabajo o
enfermedad profesional.
28.000 Euros para el año 2011.


En el punto 3 del mismo art. se señala que dichas indemnizaciones se deducirán de la eventual responsabilidad civil del empresario, vamos si demandas civilmente al empresario y se le condena por daños y perjuicios a xxx cantidad...dicha cantidad se descuenta de la indemnización...es decir, no se suma.

La indemnización es independiente del posible recargo de prestaciones que establezca el INSS (a petición tuya o de la ITSS) de producirse el accidente por falta de medidas de seguridad e higiene o que tu puedas solicitar judicialmente por separado o impugnando la decisión en contra del INSS. Esto puede suponer un incremento de la pensión a cargo exclusivo del empresario...si incumplió las medidas de prevención de riesgos...hubo actuación de la ITSS?? sabes que resultó de dicha actución?? Tienes derecho a solicitar el informe que elaboró la ITSS sobre el accidente.

Finalmente se establece "A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará
como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la
causa determinante de la enfermedad profesional".

Este último párrafo me descoloca un poco...yo de seguros mucho no controlo...pero entiendo que quiere decir que el HC se produce en el momento del accidente, por tanto aunque no estés vinculado a la empresa en el momento en que te reconozcan la IP tienes derecho a dicha indemnización.

No tienes que darme las gracias..yo aporto lo que puedo...te voy poniendo la regulación para que tu también puedas verla...si necesitas alguna norma más sobre donde viene contenido lo que anteriormente te expuse te las indico sin problema.

03/10/2012 16:34
Si tengo derecho a desempleo si no tengo mal entendido 19 meses de la empresa anterior a esta puesto que tenia 24 y agote 5 y luego en esta empresa llevaba 2 años hasta que me finalizo el contrato por obra y servicio que tenia,se que no se acumulan y que en todo caso podria solicitar uno de los dos a elegir pero creo que andara mas o menos lo que seria una ipt con lo que seria el paro,otra cosa seria una ipa pero humildemente creo que eso no me corresponde,yo se que no puedo trabajar mas con la grua muy a mi pesar mio puesto que es mi oficio y me gusta,me tendre que amoldar a lo que se me reconozca no queda otra.
Ainoa lo que no pasa en toda una vida pasa en un minuto y te cambia drasticamente tu vida,tus valores,tus pretensiones,casi todo; lo bueno es que te hace mas humano.Mil gracias Ainoa.
03/10/2012 16:23
Hola Ainoa,el convenio es de construccion de la comunidad de madrid,gracias por todo el tiempo que estas utilizando conmigo,me quedan muchisimo mas claras todas las dudas que tenia no se con el paso de acontecimientos me surgiran mas,si quieres y no te parece un atrevimiento te dejo mi correo para si quieres me dejes un mensaje para poder si fuera el caso otras cuestiones que aparecieran poder contactar contigo directamente rupelli@hotmail.com.
Los acontecimientos que vayan pasando los publicare en este mismo post para quien pueda interesar.
Mil gracias Ainoa y espero algun dia poder agradecerte todo el bien que haces,GRACIAS.
03/10/2012 16:09
Creo que no se me olvida nada más por ahora...si ves alguna cosa que no entiendas pregunta.

El convenio de que CA y/o provincia es....existe una general de ámbito estatal que prevé la indemnización pero puede que exista uno de ámbito menor que mejore lo dispuesto en el estatal...si no recuerdo mal un día alguien pregunto por el convenio de Madrid y coincidía con el estatal...no se en el caso del que te corresponda a tí.
Pues eso...indica el convenio....provincial o de CA que se te aplica.
03/10/2012 16:07
Otra cosa a valorar es que con independencia de que te esté pagando la mutua...es si tienes derecho o no a desempleo una vez tengas reconocida la IP. Si reunieras los requisitos habrá que ver si te corresponde más por desempleo o por IP...si la cuantía que te corresponde por desempleo es mayor que la cuantía de la pensión por IP..puedes optar por percibir la prestación por desempleo hasta que se agote y luego continuar percibiendo la pensión de IP que te corresponda.

Llegado el momento hay que ver si tienes derecho a desempleo (entiendo que el cese fue involunario y entonces sí...aunque dependerá de si tienes tiempo cotizado suficiente para prestación por desempleo) y valorar cuanto te corresponde (cuantía)....si es mayor que la pensión de IP...pues optar por el desempleo hasta agotarlo y luego continuar percibiendo la pensión de IP.
Esto sería llegado el momento....pero es algo a tener en cuenta....hay que hacer la comunicación oportuna al INSS de que optas por desempleo....hasta su agotamiento y agotado solicitar que te comiencen a abonarte la pensión. Digo esto porque hay que tener cuidado con las comunicaciones para no percibir prestaciones indebidas.

03/10/2012 15:57
DICES: Mi edad 40 años y 18 cotizados,mi oficio operador de grua torre(gruista).
Pero en tu caso al ser por accidente de trabajo NO SE EXIGE ningún tiempo cotizado, así que de eso olvídate.....esa es precisamente una de las diferencias entre las contingencias profesionales (no requieren periodo de cotización previo alguno) y las contingencias comunes (para las que si se requiere cotización previa, que depende de la edad y de si se está en alta o no.
A ti no te influye el tiempo cotizado.


Ahora te comento una cosilla más....
03/10/2012 15:54
En cuanto a los efectos económicos de la pensión de incapacidad que pudiera reconocerte el INSS en el grado que corresponda, lo que te preocupa a tí es desde cuando surte efectos la resolución del INSS reconociendo la IP y si en algún caso tendrías que devolver algo de lo percibido.

1) No vas a tener que devolver nada de los percibido por IT, son 2 prestaciones distintas, tu estás percibiendo la de IT que es la que te corresponde y en la cuantía que marca la ley (es el propio INSS quien considera que debes seguir en esa situación por ahora). Si te reconocen la de IP será otra pensión distinta y te la reconocen por motivos distintos a la IT. En este punto tranquilo, incluso puedes reclamar tu diferencias u optar a otras vías según te compense a tí como te explico en los 2 puntos siguientes.

2) En cuanto a cuál es el momento en que produce efectos la resolución del INSS en la que se reconoce una IP que está precedida de una situación de IT que se extingue por agotamiento de su duración máxima (es tu caso). Agotada la IT el INSS debe reconocerte en el plazo de los 3 meses siguientes, durante ese tiempo sigues percibiendo el subsidio de IT hasta que se califica la IP en el grado que corresponda, fecha en la cual se inicia la prestación por IP, SALVO que la cuantía de la pensión por IP sea superior a la cuantía que venías percibiendo por el subsidio de IT en cuyo caso los efectos económicos de la pensión de IP se RETROTRAEN al momento en que se agotó la duración de la IT. Más resumido:

SUPUESTO A: pongamos que agotas la duración de IT a los 18 meses y el INSS procede a valorarte:

-durante el tiempo que tarden en valorarte: sigues percibiendo el subsidio de IT.

-si percibes por IT 700 euros y te reconocen una pensión de IP (en el grado que sea) de 600 euros…comienzas a percibir la pensión de IP desde que se reconozca, sin que tengas que devolver nada por diferencias…ni siquiera en el caso de que el INSS te denegara la pensión tendrías que devolver nada;

-si percibes por IT un subsidio de 700 euros y luego te reconocen una IP y la pensión es de 1000 euros, como en este caso la cuantía por IP es mayor que lo que venías recibiendo por IT, los efectos económicos se retrotraen al momento en que se agotó la duración de IT a los 18 meses, así si el INSS tarda 3 meses en calificar tu IP, en el momento que tengas la resolución la pensión de 1000 euros reconocida la percibes desde el mes 18 (y no desde que te la reconozcan). Si bien, de la cuantía de la pensión de 1000 euros por los 3 meses que tardaron te descuentan lo que ya percibiste por IT…pongamos que tras 18 meses tardan 3 meses en resolver tu IP y te la reconocen…siguiendo con las cuantías que puse de ejemplo…en el mes 21 (18 agotaste IT y tardaron 3 meses en calificar tu IP) comienzas a percibir tu pensión de IP, y por los 3 meses tendrían que abonarte la diferencia (1000 de pensión IP – 700 que estuviste percibiendo por IT = 300 euros x 3 meses).


SUPUESTO B: agotas la duración máxima de IT (que son los 18 meses: 12 iniciales + 6 de prórroga expresa del INSS), y el INSS en lugar de proceder a valorarte considera procedente la prórroga de efectos de la IT por el tiempo que considere (por lo que te expliqué en el post anterior) hasta el límite de los 730 días desde el primer día de baja (más legalmente no puede prorrogar):

-sigues percibiendo subsidio de IT durante la prórroga de efectos;

-como máximo transcurridos los 730 días deben proceder a valorarte;

-En este caso los efectos económicos, es decir, las prestaciones económicas se comienzan a percibir desde la fecha de calificación de la IP sin que en este caso (a diferencia del supuesto A…tras agotamiento de 18 meses) no procede retrotraer los efectos a la fecha de agotamiento de la IT.

-Si la pensión que te reconocen por IP es menor que lo que vinieras percibiendo por IT: no devuelves nada.
-Si la pensión por IP es mayor que lo que venías percibiendo por IT, comienzas a percibirla desde la fecha de calificación por el INSS, sin que proceda diferencia alguna por el tiempo transcurrido desde el agotamiento del plazo máximo de IT.

Si no te quedó claro algo pregunta...espero no haberme liado...las cantiades y fechas son ejemplos orientativos para que veas como funciona.
03/10/2012 15:33
Hola Ainoa,la mutua cuando me hizo la propuesta de ip la hizo como ipt por eso es la pregunta del 55% pero claro una cosa es lo que proponga la mutua y otra lo que conceda el inss,eso si a mi me dijo la mutua que si el inss decia que era una parcial que reclamara sin ningun problema que ellos me han propuesto para la total por que piensas que yo no puedo volver a trabajar en mi puesto de trabajo.Gracias.
Mi edad 40 años y 18 cotizados,mi oficio operador de grua torre(gruista).Gracias Ainoa no sabes lo que te agradezco tus contestaciones,son de muchisima ayuda en este camino lleno de piedras en el que estoy.Mil gracias de todo corazon.
03/10/2012 15:20
Se cruzaron los mensajes...ya te contesté a una parte de la pregunta pendiente...sigo ahora con la otra parte.
03/10/2012 15:19
Me quedó por responder la siguiente pregunta que hiciste....
PREGUNTA: si yo actualmente cobro el 75% y el inss resuelve en 5 meses la concesion de la ip en el grado que determine pasaria a cobrar el 55%,desde cuando se entenderia que he obtenido la ip?y de ser desde cuando se inicio el proceso tendria que devolver el 20% de mas que he estado cobrando esos meses o no es con caracter retroactivo en este caso.

Te voy a responder de forma sencilla para que veas como va, si no entiendes algo o te lío más me dices:
1) Lo del 55% NO es algo que se pueda afirmar ahora, dependerá del grado de incapacidad permanente que te reconozcan, que de acuerdo con el art. 137 LGSS son:
a. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual...en este caso corresponde una prestación que consiste en una INDEMNIZACIÓN a tanto alzado, cuya cuantía equivale a 24 MENSUALIDADES de la base reguladora de la prestación de IT de la que derive la IP.
Te explico...ahora cobras en concepto de IT una prestación cuya cuantía es el 75% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales...pues la indemnización sería de 24 mensualidades de la base reguladora de IT al 100%.
**La base reguladora de IT a la que se aplica el porcentaje para determinar la cuantía del subsidio por IT se calcula de forma diferente según derive de contingencias comunes o profesionales. Si tienes dudas de esto te explico la diferencia de cálculo. Tu pregunta.
**IP parcial para la profesión habitual legalmente es aquella situación de incapacidad que sin alcanzar el grado de total ocasiona una disminución en el rendimiento de trabajo no inferior al 33% sin impedirle realizar las principales tareas de la misma.

En todos los demás supuestos la prestación económica consiste en una PENSIÓN:

b. Incapacidad permanente total para la profesión habitual...es decir, es la IP que te incapacitada para TODAS o para las FUNDAMENTALES tareas de tu profesión habitual SIEMPRE que puedas dedicarte a otra distinta (caso contrario, estariamos en el siguiente grado de absoluta).
La cuantía es el 55% de la base reguladora. Y, a base reguladora (al derivar la IP de accidente de trabajo) es el promedio de los salarios reales de los últimos 12 meses de trabajo efectivo (se calcula de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, y es más beneficiosa en cuantía que si fuera por enfermedad común o accidente no laboral como antes de comenté en anterior post).
Te señalo dos notas más de este grado de IP (total) por si puedieran interesarte:
-si tienes más de 55 años estariamos ante un supuesto de IP total "CUALIFICADA", lo que supone un incremento del porcentaje en un 20%, así al 55% se le suma un 20% y el porcentaje a aplicar sería del 75%;
-por otro lado, la IP total es compatible con un trabajo en profesión distinta a la que dió lugar a la IP y siempre que tengas menos de 60 años y tus lesiones se presuman definitivas (que no van a ser objeto de mejoría que permita tu incorporación al mundo laboral, esto es a jucio del INSS) la ley te da la opción de sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado (un número determinado de mensualidades de la pensión que varía en función de la edad que tengas...así por ejemplo con menos de 54 años serían 84 mensualidades). Esta sustitución de la pensión (voluntaria) por la indemnización debe solicitarse en los 3 años siguientes al reconocimiento de la ÍP y debe acreditarse que estás realizando trabajo por cuenta propia o ajena o que la indemnización la vas a invertir en algún proyecto que genere ingresos para ti como trabajador autónomo. Es importante que sepas, que una vez cumplas lo 60 años vuelves a cobrar automáticamente la pensión en la cuantía reconocida aplicándose las revalorizaciones habidas desde entonces.

c.Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo...como su nombre indica te inhabilita para toda profesión u oficio. Aquí la pensión es el 100% de la base reguladora, que se calcula de la misma forma que en el caso de IP total por accidente de trabajo.

d.Gran invalidez...cuando necesitas el concurso de una tercera persona para los actos más elementales de la vida...sería el 100% más un complemento destinado a remunerar al gran inválido. No te explico como se calcula el complemento porque por suerte creo que este no es tu caso...y ojalá no lo sea nunca.

03/10/2012 15:10
Muchisimas gracias Ainoa,en el 4º punto que te he expuesto lo de cobrar el 75% y luego el 55% me lo podrias aclarar por favor,el convenio es de construccion y hay una valoracion de 28000 euros para una ipt y 32 para una ipa.
Es un placer dar con personas que altruistamente ceden sus conocimientos,muchas gracias Ainoa por tus respuestas.
03/10/2012 14:55
1) Lo de la mutua OK....si es por contingencias profesionales, si va a su cargo la prestación por IP, e incluso después de que te la reconozcan deben seguir conel tratamiento de rehabilitación. Comenté lo de la mutua porque no siempre son "eficaces", pero si todo está bien, este punto está listo.

2) En cuanto al seguro de la empresa, si podrás solicitarlo. Hay que ver en que términos está redactado en el convenio, puede que sólo sea para x grados de IP o tenga alguna particularidad más. Miraste la que pone el convenio, yo desconozco cual es, pero si lo crees oportuno puedes poner el convenio o el precepto concreto del convenio en este post u otro nuevo para preguntar las dudas que tengas.

3) El subsidio de IT es la prestación económica que percibes durante la baja (el 75%...es un subsidio porque tiene carácter temporal, aunque normalmente nos referimos a como la "baja por IT" o término similares).
Lo de contingencias profesionales....las contingencias que están cubiertas por el sistema de seguridad social pueden ser de 2 tipos:
-contingencias comunes: que incluye la protección por enfermedad común y por accidente no laboral; y
-contingencias profesionales: que incluye la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En tu caso, es un supuesto de contingencias profesionales. Esta diferencia entre uno y otro tipo de contingencias tiene efectos prácticos de diversa índole, por ejemplo, para tener derecho a una prestación de IT o IP se exige un periodo de carencia (cotización) si es por contingencias comunes mientras que si es por contingencias profesionales NO se exige periodo de carencia alguno; la cuantía del subsidio por IT si deriva de contingencias profesionales es más alta y se percibe desde el primer día de baja; la cauntía de la pensión por IP también es más alta normalmente pues la base reguladora incluye horas extras y otros conceptos percibidos (vamos se calcula con el salario regulador y no con la base de cotización). Estos son algunos ejemplos de las diferencias.

4) Yo lo que entiendo de la resolución del INSS en base a los preceptos mencionados es que no procede en este momento valorar la IP por el INSS (a través del EVI) pues no agotaste aún e periodo máximo de IT, y siendo necesario aun el tratamiento médico no se pueden aun conocer objetivamente cuales son las lesiones ni tampoco considera el INSS que las lesiones actuales sean las definitivas (en este ultimo caso si fueran definitivas no es necesario agotar la situación de IT para proceder a su valoración). Piensa que la mutua pidió la IP antes de agotar el periodo inicial de 365 días de IT...la pidió dijiste a los 11 meses.
Cuando agotes los 545 días (12 meses 6 meses de prórroga expresa) la ley dice que el INSS debe valorarte en el plazo máximo de 3 meses, SALVO el supuesto que antes de indiqué de que si persiste la necesidad de tratamiento médico y posibilidad de recuperación laboral, en cuyo caso el INSS puede demorar la calificación de la IP hasta un máximo de 730 días (esto es, en ningún caso desde el primer día de baja hasta el inicio de expediente de IP pueden pasar más de 730 días, este es el plazo límite).

Sigo...

03/10/2012 13:53
Hola Ainoa,antetodo darte las gracias por contestarme,ahora mismo estoy en el mes 13 de baja,si fue accidente de trabajo y hay parte de accidentes y por lo que se si existe un seguro de convenio de mi empresa,yo estoy por pago directo de la mutua pues mi empresa me despidio cuando se acabo la obra,la mutua la verdad que se esta portando como corresponde,me estan haciendo d todo y no dejan de probar cosas a ver si ejoro pero por desgracia no es asi,cobro lo que me corresponde por la baja tengo unas preguntas.
*cuando se conceda la ip puedo solicitar el pago del seguro de convenio anque ya no este en la empresa,el accidente fue trabajando.
*tengo entendido que cambio la ley hace unos años y que las ip las pagan las mutuas por capitalizacion de las cantidades.
*quieres decir que me esto que me han resuelto es una prorroga de la it por un max de 6 meses pero que ellos cuando consideren me pueden llamar sin agotar ese plazo o en caso de llegar alargarla si sigo en tratamiento.
*si yo actualmente cobro el 75% y el inss resuelve en 5 meses la concesion de la ip en el grado que determine pasaria a cobrar el 55%,desde cuando se entenderia que he obtenido la ip?y de ser desde cuando se inicio el proceso tendria que devolver el 20% de mas que he estado cobrando esos meses o no es con caracter retroactivo en este caso.
*¿que es el subsidio de it por contingencias profesionales?
Muchas gracias por molestarte en contestarme Ainoa,gracias de corazon.
03/10/2012 09:02
Pues si sólo llevabas 11 meses de IT, al no haberse agotado la duración máxima de la situación de IT considera el INSS que no procede valoración por ahora, que lo que procede es seguir en situación de IT recibiendo tratamiento médico. No sería necesario agotar la IT para ser valorado de IP si las secuelas se considerasen definitivas, pero parece ser que no lo son (o al menos por ahora no existe esa certeza, para todas o para algunas lesiones concretas a valorar), que persiste necesidad de tratamiento médico y que como aun no agotaste la situación de IT, debes continuar en la misma.

Tu sigue en situación de IT y en tratamiento (365 días 6 meses de prorroga expresa: total 545 días) luego el INSS procederá a valorarte en el plazo máximo de 3 meses, salvo que considere prorrogar los efectos hasta un total de 730 días (desde el inicio) por seguir siendo necesario tratamiento médico que pudiera suponer una recuperación que permita tu reincorporación laboral.

Entiendo que fue un accidente de trabajo...y la Mutua tiene prisa pues corre a su cargo toda la rehabilitación, le interesa que cuanto antes te reconozca el INSS para "librarse" de ti...de ahi que no esperase ni siquiera a agotar la duración inicial de 365 días para solicitar la IP. Esto no es por tí...es por la mutua..que entre que intentar meter todo por contingencias comunes para que se haga cargo la SS y no ellas y que la gente desconoce sus derechos frente a ellas...son un atraco a la SS.
Tu sigue de baja...y llegado el tiempo ya te valorará el INSS...infórmate bien de que la Mutua te esté pagando lo que corresponde de IT, si hubo falta de medidas de seguridad e higiene en la obra denuncia ante la ITSS (también puedes ir al juzgado, pero agota primero esta vía que es gratis) para solicitar un recargo de prestaciones, mira que no exista en convenio ningún seguro para el caso de AT a favor de los trabajadores para el caso de IP, y exige a la mutua todos tus derechos, pues aun cuando te reconozcan una IP las mutuas están obligadas a proporcionarte la rehabilitación necesaria el tiempo que sea necesario.

Ya supongo que al menos te abonan el subsidio de IT por contingencias profesionales...al ser un caso tan claro.

Hubo informe de la ITSS de accidente?? sabes si la empresa hizo el parte correspondiente obligatorio??