hola ainoa,te expongo el caso,soy oficial gruista en construcion,tuve un accidente en la obra y me tuvieron que operar de la columna por rotura de vertebra,actualmente estoy operado hace 7 meses de artrodesis lumbar a tres niveles u me han quedado secuelas aparte de las propias de la operacion(perdida de movilidad de la columna casi en su totalidad de flexion,extension y rotacion)y me han quedado aparte(radilucopatia moderada de nervios l4.l5 y como consecuencia perdida y atrofia de masa muscular en pierna derecha)me propuso la mutua para incapacidad permanente total a los 11 meses,justo cuando cumplia los 12 me dieron cita en el evi lo pase y la resolucion es la que expuse antes sigo en tratamiento en la unidad del dolor de la mutua y por lo que me dicen tengo para largo.
Esperare la resolucion por escrito y en cuanto la tenga lo pondre aqui para si le vale a alguien.
Gracias ainoa.
Pues yo entiendo en base a los preceptos:
1) que sigues impedido para el trabajo y procede continuar con la situacion de IT (baja por IT)...
-bien por no haber agotado la duración máxima inicial (365 días) o la prórroga expresa (180 días),
-bien por haber alcanzado los 545 días de baja por IT (365 180) y considerar el INSS que continuando la necesidad de tratamiento médico por existir expectativa de recuperación que permita tu incorporación laboral acordando el INSS una prórroga de efectos de la IT por el plazo necesario el cual no podrá ser superior a 730 días desde el inicio de la IT.
**Esto en base a los arts. 128 y 131.bis.
En cuanto a los art. 136 y 137 se refieren a la IPermanente....que exige:
-para la declaración que las patologías sean susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas (art. 136)...
-para la valoración en alguno de los grados que se preven en el art. 137 (IP parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Hola se ha resuelto el expediente de incapacidad permanente y el texto es el siguiente:Causas de Denegación
• Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131.bis, 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94).
Me podriais indicar que quiere decir;he hablado con la mutua y me dicen que ellos todavia no han recibido nada pero que yo sigo en tratamiento y que suponen que habran prorrogado la baja pero que hasta que no tengan la resolucion no lo saben.
M e podriais indicar si este texto quiere decir esp o otra cosa.Gracias