Buenos días.
Me quiero ir de la casa de la que soy inquilino. El contrato lo firmé en Junio por periodo de un año, pero, me quiero ir ya por diversas razones. El casero me pide que le indemnice con 220 euros a descontar de la fianza que le di ¿Es esto legal?
Hola officus. Salvo que en su contrato se pactase la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado sin derecho a indemnización a favor del arrendador(propietario), la respuesta a su pregunta es afirmativa. Asegúrese de que la indemnización que le propone su arrendador conste en el documento de resolución de contrato y entrega de llaves.
En su caso es de aplicación el siguiente artículo de la LAU.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.