Hola Talion. No te disculpes,hombre. Entre compañeros debemos ayudarnos. Además así sigo haciendo méritos para que me invites a visitar tu tierra(jajaja,es broma)
Entrando en el tema decirte que yo aconsejaría lo mismo que tu al cliente: seguir pagando y esperar 11 meses para NO renovar el contrato.
En cuanto a si el "corte" del suministro del agua pueda ser considerado como delito o falta de coaaciones opino que, en tu caso concreto, no habría lugar a ilícito penal sobre la base que tu cliente se limita a cumplir una sanción administrativa.
Pues entonces ya que esta pagando, pienso que lo mejor es esperar once meses mas para rescindir el contrato yq ue no haya lugar a indemnizacion, si el quiere demandar por incumplimiento entoces contestaremos.
Imagino que en el orden penal se puede defender no incurrir en coacciones si se "corta " el agua con esta obligacion impuesta por la administracion no?
Hola Talion. La verdad es que no se hasta que punto la indemnización al arrendatario podría ser "atenuada" por los tribunales. Podría ampararse en que el suministro era insuficiente o deficitario y por eso procedió a denunciar la situación.
En cuanto al procedimiento adecuado para el caso de que el arrendatario NO aceptase la RESOLUCIÓN del contrato de mutuo acuerdo, éste sería el Ordinario(por razón de la materia).
La indemnizacion al arrendatario la veo clara ( pero consulto por si acaso..... ), no obstante incluso esa indemnizacion podria ser "atenuada" por la mala fe del arrendatario ¿no?, que es quien ha provocado la necesidad de suspender el suministro alegando que el agua no proviene de un pozo legal
Le queda aun un año de contrato, en cuanto a las prorrogas me consta que es como dices pero, para rescindir el contrato por dicha causa esto es, que se le va a tener que suspender el suministro de aguas precisamente por orden de la autoridad administrativa, tendria que acudir al juicio ordinario?
Hola Talion. Curioso caso el que se te ha planteado. De todas formas, dices que en breve se cumple el plazo de 5 años. Si quedan más de 30 días para que finalice el periodo de 5 años o la última prórroga del art 9 el Arrendador puede resolver el contrato enviando un burofax con acuse de recibo y certificación literal de contenido al arrendatario comunicándole SU VOLUNTAD de NO renovar el contrato.
Si lo anterior NO es posible entraría en juego la prórroga del art 10 y el Arrendador, aún amparandose en la orden administrativa, si rescindiese el contrato tendrá que indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que ello le cause.
Arrendameinto en zona rural pero sometido a la LAU 94.
El agua que se le suministra al arrendtario no se le cobra pues al no hacer constar nada al respecto al contrato le corresponde asumirla al arrendador segun mi parecer.
El arrendtario le ha denunciado en varias ocasiones pues tiene la teoria de que de esta forma coacciona al arrendador para que lo deje mas plazo tras los cinco años que en breve se cumplen.
La ultima denuncia es por el agua que se le suministra y que el arrendador tiene que asumir
Teniendo en cuenta la aptitud del arrendatario el arrendador se plantea la posibilidad de que ya que, le ha venido una sancion por efectuar un sondeo y sacar agua de ese terreno sin licencia, ordenandole que reponga al estado anterior dicho pozo o sea, que corte la captacion de aguas., pues , se plantea la posibilidad de cortar el suministro de aguas amparandose en dicha orden de restitucion asi como comunicar al arrendatario que recsinde el contrato.
¿ Como veis dicha opcion? ¿ Habria que indemnizar al arrendatario?
Gracias
Resolucion del contrato por imposibilidad de suministros
Arrendameinto en zona rural pero sometido a la LAU 94.
El agua que se le suministra al arrendtario no se le cobra pues al no hacer constar nada al respecto al contrato le corresponde asumirla al arrendador segun mi parecer.
El arrendtario le ha denunciado en varias ocasiones pues tiene la teoria de que de esta forma coacciona al arrendador para que lo deje mas plazo tras los cinco años que en breve se cumplen.
La ultima denuncia es por el agua que se le suministra y que el arrendador tiene que asumir pues no se integro clausula alguna en el contrato de arrendamiento que obligara a su pago al arrendatario
Teniendo en cuenta la aptitud del arrendatario el arrendatario se plantea la posibilidad de que ya que, le ha venido una sancion por efectuar un sondeo y sacar agua de ese terreno sin licencia, ordenandole que reponga al estado anterior dicho pozo o sea, que corte la captacion de aguas., pues continuo, se plantea la posibilidad de cortar el suministro de aguas amparandose en dicha orden de restitucion asi como comunicar al arrendatario que recsinde el contrato.
¿ Como veis dicha opcion? ¿ Habria que indemnizar al arrendatario?