Lo explica perfectamente y está muy bien visto. Como muy bien razona Ud. puede estar en la vivienda hasta julio del 2016. Por tanto no tiene que irse dentro de 2 meses, sino el año que viene.
Resolución del contrato arrendamiento por necesidad del arrendador
Bueno el caso es el siguiente. Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda, el cual fue firmado el pasado 01 de julio de 2014. Ahora resulta que, el arrendador necesita la vivienda al no poder hacer frente a los gastos del arrendamiento de la vivienda que tenía a su vez arrendada y de la cual era arrendatario. Y la duda es la siguiente: Si este arrendador comunica ahora a su arrendatario la necesidad de la vivienda de acuerdo con lo previsto en el art. 9.3 LAU, el arrendatario ha de abandonar ésta en el plazo de dos meses a contar desde la comunicación de hoy, o deberá abandonarla cuando se vuelva a prorrogar el contrato de alquiler en julio de 2016. No sé si he sido capaz de transmitir correctamente mi duda, es decir, el art. 9.3 LAU impide la prorroga del contrato en julio 2016, y por tanto, el 30 de junio de 2016 el arrendatario deberá abandonar la referida vivienda, o en cambio, si comunico ahora la necesidad de la vivienda por parte del arrendador, el arrendatario deberá abandonarla el próximo día 09 de enero de 2016, sin tener que esperar a la (no) prórroga del contrato de arrendamiento. Por cierto, el contrato se firmo por un año.