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Resolución de S.A. familiar entre socios y herederos

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Resolución de s.a. familiar entre socios y herederos
11/11/2016 10:53
Buenos días,

Me pongo en contacto con vds. para solicitarle ayuda y asesoramiento sobre un tema de una sociedad anónima familiar. Esta sociedad se constituyo en los años 70 por seis socios, no se transformó en sociedad limitada en su día y como tampoco tenía actividad, se quedó estinguida. En Hacienda está dada de baja provisional por no falta de presentación de los impuestos de sociedades. En el Registro Mercantil está disuelta por disposición 6.2 y caducidad del órgano de administración.

A nombre de la sociedad sólo hay unos bienes inmuebles (tierras rústicas) y los socios que aún viven. Esto es, cuatro de los seis socios (de los cuales uno de ellos estaba casado con bienes gananciales con uno de los dos socios fallecidos) han decidido, por reparto entre ellos, que pasen a ser propiedad de uno de los seis socios y del hijo heredero del otro socio fallecido.

Así pues, han optado por volver a activar la sociedad y que estas dos personas reciban los inmuebles vía donación o compra del resto de las acciones.

Mis preguntas al respecto son las siguintes:

1.- Qué valor hay que dar a las participaciones en esa compra, teniendo en cuenta que los únicos bienes que tiene la sociedad son inmuebles Hay que decir que actualmente están valorados, en su mayoría, como urbanos y su valor catastral es alto para esa zona (acabamos de recurrirlo la recalificación como rústicos a Catastro pues tendrían que ser rústicos, pero eso es otro tema).

2º.-¿Qué es más beneficioso fiscalmente la donación o la compra de las participaciones?.
"Si en la disolución de la sociedad el haber es el mismo o inferior al capital social con el que se constituyó la sociedad se considera restitución de fondos y no tributa. " ¿Es esto cierto? ¿Nos aplica? Y en su caso ¿Nos beneficia?

3º.- Si hay que hacer un balance, ¿El pago de los IBIs se podría contabilizar como gastos?, con lo cual habría gastos, y el capital inmobiliario es menor que al constituirse la sociedad (algunos terrenos se vendieron). Por otro lado, el valor de los terrenos es ahora mayor desde el punto de vista del valor catastral, ya que cuando se constituyó la sociedad eran rústicos y ahora se consideran urbanos, pr´cticamente en su totalidad.

4º.-Si en la disolución de la sociedad el haber es el mismo o inferior al capital social con el que se constituyó la sociedad se considera restitución de fondos y no tributa. " ¿Es esto cierto? ¿Nos aplica? Y en su caso ¿Nos beneficia?.

Quedo a la espera de sus comentarios.
Muchas gracias por adelantado.