Me ha llegado una resolución del INSS con el siguiente párrafo único:
El ….. ha resuelto revisar de oficio su expediente. En consecuencia, se modifican los importes de su pensión en relación al complemento de mínimos por residencia, siendo suprimido.
En el continuo solo le hacen un calculo por el cual debe devolver una cantidad elevada, aparentemente por percepción indebida.
Se que el administrado ha enviado su declaración de ingresos hace poco y que seguramente ha superado en los últimos años los ingresos permitidos para el complemento, aunque estos datos estaban conocidos por la administración de antemano.
Se que tengo derecho a conocer el expediente según el Art 37 de ley 30/1992 y que puedo presentar Reclamación Previa por Art 71 LPL.
Mis preguntas son:
1) El hecho de revisar el expediente de oficio sin tramite previo ¿no presenta ya una infracción en si? Se lo que dice el Art 145.1 LPL al respecto pero también he visto jurisprudencia que confirma el derecho de la administración de revisar sus expedientes de oficio.
2) Para pedir acceso al expediente ¿lo debo presentar como reclamación previa o como instancia? Por el momento no me han razonado la resolución por lo cual un reclamación a base de los hecho conocidos por mi sera especulativa.