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Resolución de Incapacidad Permanente

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Resolución de incapacidad permanente
24/11/2012 12:56
Me han denegado la Incapacidad por no encontrarme al corriente del pago de las cotizaciones de la seguridad social, según lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre.(Boe del día 11)

PERIODO AL DESCUBIERTO
XXXXXXXXXXXXXXXX

No obstante, según lo dispuesto igualmente en el art. 20 antes mencionado, se le comunica que si ingresa las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, presentando los justificantes de pago en un (CAISS), se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos que le correspondan.

Si ingresa las cuotas fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación a con efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el art. 28.2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto (BOE 30 septiembre 1970)

(Este ultimo es mi caso, ya que esta resolución es con fecha del 18/11/2010)

PREGUNTA

¿Si pago ahora la deuda total y presento los correspondientes justificantes, me tendrían que reconocer la Pensión o puede ser que pague y después haya pegas a la hora de abonarme dicha pensión?

Si alguien sabe como va esto o donde puedo dirigirme para saberlo que me lo digan.

Gracias.