He solicitado el reingreso antes de terminar el periodo de disfrute de la excedencia por cuidado de familiares, lo he solicitado a varios organimos y claro al departamente de mi último destino. Cuando ha llegado el final de la excedencia me han llamado desde mi departamente para tramitar mi reingreso, pero claro la administración es lo que es y en un principio me ofrecian un puesto vacante en la localidad de procedencia, que no era del organismo desde el que yo había pedido la excedencia, y a mi no me interesaba ya que yo tenía otra posibilidad para conciliar el cuidado del familiar con el trabajo, entonces me dieron unos días para que lo pensara y pasaron los días y me dicen que sólo me pueden ofrecer el que tenía yo antes, que aúnque no tenía derecho a reserva de plaza aún seguía vacante, y yo les deije que no porque no me daban la autorización para reingresar en una comisión de servicios. Entonces me hicieron firmar una solicitud de excedencia por interes particular, para pasarme a esa sitaución. El problema esta en que yo no tengo 5 años de antiguedad para poder solicitar al excedencia por interes particular y como ellos me iban a reincorporar en la localidad de origen ya que según ellos había solicitado el reingreso, pero yo lo había solicitado coindicionado pero ellos dedían que eso no era así, al final les envío la solicitud de excedencia por interes particular. Pasados los días me llega la resolución y veo que no pone el plazo máximo en esta excedencia, a parte de que me han eviado dos solicitudes iguales y con fechas distintas.
Mi pregunta es: la resolución es nula, o anulable? ya que el contenido de la resolución no se ajusta a derecho y por otro lado aunque me motivan la resolución como un solicitud de oficio en realidad ellos no me ofertaron ninguna plaza por escrito y por telefono al principio me ofrecian una plaza, pero luego ya ni eso ya que me obligaban a ir al puesto de origen. Pasados 2 meses me vuelven a llamar desde mi departamento ofreciendome la posibilidad de reingresar a mi puesto de origen, el por qué?, pues según ellos porque les estaban llegando las solicitudes de reingreso que yo habían enviado a los destintos organismos, y éstos se las envianban a ellos ya que en teoría son ellos los que tienen que efectuar el reingreso. Esto último tampoco es así, ya que segun la ley existe la posibilidad de reingresar al servicio activo a traves de una adscripción provisional. Yo no he aceptado ya que no me dan la autorización para ir a otro puesto por comisión de servicios, entonces mi pregunta es la siguiente, si yo acepto el periodo que va desde la finalización de la excedencia por interes particular hasta el día de reingreso en que situació se computa, en servico activo, en excedencia por interes particular, en excedencia por cuidado de familiares?, y para terminar yo voy a poner un contencioso, ya que la resolución de la excedencia por interes particular es nula o anulable, por lo que he comentado anteriormente, de ser favorable la contestación de la demanda, el proceso donde se vuelve a retomar, en el momento de finalización de la excedencia por cuidado de familiares, o me redactan otra resolución de excedencia por interes particular. Yo creo que esto último no debería de ser, ya que las repercursiones no se producen en igualdad, ya que si lo hacen así la administración corrige el acto y sin más consecuencias y para mí la situación es peor ya que si me paso en la situación de excedencia por cuidado de familiares más de lo que debe recoger la resolución (según la ley no puedo estar más del tiempo que he estado en servicio activo y un mínimo de dos años) pierdo la condición de funcionario, entonces creo yo que la administración no se puede quedar sólo con la obligación de corregir el acto. Que opinais al respecto?