¿La facultad resolutoria del art. 1.124 CC se puede amparar en el incumplimiento de una obligación legal del contrario no expresamente pactada, pero que perjudica a quien desea instar la resolución?
Ejemplo: contrato privado de arras previo a compraventa de inmueble. La vendedora (promotora) no entrega al comprador (particular) el aval o seguro de caución por las cantidades entregadas a cuenta, pese a los constantes requerimientos de éste. ¿Cabe aquí la posibilidad de instar la resolución del contrato por no cumplir la promotora "lo que le incumbe"?