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Resolucion de contrato

7 Comentarios
 
06/11/2008 09:03
Lo he puesto en manos de nuestros abogados, pero me dicen que el contrato está blindado
perfil Jan
05/11/2008 20:51
Hola Niusy. En la práctica diaria son pocas las ocasiones en las que una de las partes, arrendador o arrendatario, se "fia" por decirlo de un modo coloquial de lo que le dice la otra que establece la Ley. De ahí que para tratar la rescisión de un contrato es aconsejable que la parte que desea rescindirlo contrate a un/a profesional de la abogacía para que, una vez estudiado el caso y las opciones legales existentes, haga de intermediario. En bastantes ocasiones el resultado compensa con creces la inversión utulizada en la contratación de dicho profesional.

Reciba un cordial saludo.
05/11/2008 19:56
Llevamos dos años y medio y el contrato es de 5 años.
05/11/2008 19:54
Mi problema es que un cliente nuestro nos ha hecho una suspension de pagos y nos ha enganchado en 256000€. Estamos muy agoviados. Se lo hemos explicado pero no quiere negociar
05/11/2008 19:41
Siempre eres de ayuda Jan.
perfil Jan
04/11/2008 17:00
Hola Niusy. Lamento NO estar de acuerdo con la respuesta del Sr towanda1969.

Usted tiene un contrato de USO DISTINTO al de VIVIENDA que se rige en primer lugar por la voluntad de las partes, en segundo lugar por los arts 29 a 37 LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código Civil.

Al existir cláusula de penalización(indemnización) en principio ésta podría ser ejecutada por la parte Arrendadora. Sin embargo los tribunales tienden a MINORIZAR dicha penalización en función de las circunstancias del caso. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte,le asesorará sobre la viabilidad de negociar con la parte arrendadora una resolución amistosa del contrato o una resolución por una cantidad económica INFERIOR a la cláusula que consta en el contrato.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
03/11/2008 20:25
no dices cuanto tiempo llevais de contrato ,si es menos de un año podeiis iros pagando solo 12 meses,si es mas de un año lo que llevais -------
La regla general de los contratos es que una vez firmados ambas partes deben cumplir sus respectivas obligaciones de conformidad con lo pactado.
En el caso de los contratos de arrendamiento no es distinto.

Para el caso de alquileres de menos de cinco años.
--------------Sólo hay una excepción a esta regla, y es que en el contrato se haya reconocido expresamente al arrendatario la facultad de desistimiento.

Para el caso de alquileres de mas de cinco años solo hace falta preavisar con 2meses de la resolucion del contrato.recuerda hacerlo por telegrama o burofax con preaviso.

espero haber sido de ayuda.suerte
Resolucion de contrato
03/11/2008 18:45
Buenas tardes.

Mi problema es que tengo un contrato de alquiler sobre una nave industrial.

Ahora, estamos teniendo graves problemas economicos, y no podemos pagar el alquiler.
hemos querido resolver el contrato pero el arrendatario no quiere, y se agarra a una clausula que pone que le tendriamaos que pagar de indemnizacion todos los meses de alquiler hasta el fin de contrato. eso es posible?