En el caso de que se le haga entrega de la vivienda y para el caso que con posterioridad el arrendador no la ocupe para cubrir la necesidad que alegaba, podrá el anterior arrendatario recuperarla, siempre que haya transcurrido tres meses desde el desalojo.
Puede. Requisitos: que no posea otra vivienda en el termino municipal donde se ubique el inmueble y que la necesita para vivir él. Cuestión aparte es la indemnización legal al arrendatario. Un saludo
puede un arrendador resolver un contrato celebrado en el año 72, diciendo que como antes vivía fuera de españa y ahora se ha jubilado y quiere venir a vivir a españa lo necesita?