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resolución de contrato unilateralmente

3 Comentarios
 
Resolución de contrato unilateralmente
01/02/2015 11:21
desearía información detallada sobre la resolución unilateral por parte del arrendatario de un contrato de alquiler de uso distinto de vivienda (local de negocio). El contrato se inició el 1 de agosto de 2014 por un periodo de un año, aunque especifica en su clausula 2ª que si llegada la fecha de vencimiento y ninguna de las partes notifica la resolución, se prorrogará anualmente. El día de ayer 31 de enero, me comunica la empresa arrendataria que debido a problemas internos tiene que dejar el alquiler del local en cuestión aproximadamente el día 15 de febrero (15 días de antelación). Me propone llegar al acuerdo de que no le devuelva la fianza (dos mensualidades) a cambio de la cuota del mes de enero, 15 días de febrero y los gastos de mantenimiento del local (agua, luz etc..).
No tengo nociones de derecho pero me gustaría saber si he de pactar indemnización por lo que resta hasta la finalización de contrato (7 meses) o por el contrario, es aplicable la nueva ley de fomento de alquiler de 4 de junio de 2013 aunque en mi caso el contrato de alquiler es para uso distinto de vivienda. ¿He de exigir indemnización?

Gracias de antemano.
02/02/2015 09:54
Bajo mi punto de vista, si le propone ese acuerdo y con ello la entrega inmediata de las cantidades indicadas, haciendo suyas además las cantidades depositadas en concepto de fianza (en el entendimiento de que el local se encuentra en buen estado) haría bien en aceptarlo, pese a que suponga una cierta renuncia a las cantidades dejadas de ingresar hasta la finalización.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
02/02/2015 21:53
Lo siento creo que no lo entendió. No me propone entregar cantidad ninguna, sino que me cambia la fianza por el mes de enero, 15 días de febrero y el gasto de luz y agua correspondiente, o sea ni el me entrega nada ni yo le entrego la fianza.

gracias.
02/02/2015 22:22
Disculpe.

En tal caso, sería cuestión de hacer números. En principio la renuncia parece excesiva, pero habrá de considerar las circunstancias de la empresa para saber si, en su caso, podría afrontar o no la reclamación.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com