Espero me deis vuestra opinión sobre esto.
Un cliente mio celebro contrato con un Ayuntamiento. Tras no haberse podido ejecutar este, ahora el Ayto. inicia procedimiento de resolución del contrato alegando causa imputable a mi cliente, cuando en realidad la causa fue imputable al Ayto.
En el Procedimiento inicado por la admon. ya hemos hecho alegaciones, afirmando que no procede la res. por la causa que argumentan. Pero en realidad queremos resolverlo, por la causa de incumplimiento de la admon. y pedir que se devuelva la fianza que hubo que depositarse.
Mi duda es que hader:
- espero a que concluya el procedimiento iniciado de oficio por la Admon. ?
- o no espero e iniciamos nuestro procedimiento de resolucion por la causa que defendemos y pidiendo devolucion de la fianza (proc. el cual creo que debiera acumularse al iniciado de oficio)
espero me digais que os parece
La petición de resolución, en su caso, la debería haber realizado en la fase de alegaciones.
Por tanto, espera a la resolución del procedimiento iniciado, y si estima recúrralo.
Una vez finalizado, solicite la devolución de la fianza, la cual hasta es posible que sea objeto de devolución/renteción en el primer procedimiento, y por ello no le sería necesario iniciar uno nuevo.