Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Resolución de contrato por no formalización por escrito del mismo

2 Comentarios
 
09/12/2013 21:51
Lerma, gracias por la respuesta. Ya me leí el contrato, es un contrato de temporada por 12 meses y no existe dicha clausula sobre la renovción tácita. Al revés se insta al inquilino devolver las llaves a la finalización del mismo, so pena de tener que abonar 3 veces la renta de alquiler por el tiempo que permanezca en el piso tras la fecha de expiración del contrato.

La cuestión es que de facto se trata de un contrato de vivienda habitual (y por lo tanto con una duración mínima de 5 años ya que el arrendamineto se inició en Julio de 2009), pero en la práctica no hay contrato en vigor, con lo cual el propietario no creo que pueda alegar resolución unilateral del contrato, cuando la causa de abandono del piso por parte de la inquilina es precisamente la ausencia del mismo.

Es un tema complicado, según el contrato, mi ex puede resolver el contrato cuando quiera perdiendo la fianza, por lo que comenta ella, no quiere esperar al juicio que se puede demorar varios meses, con lo que lo más probable es que opte por resolver el contrato a final de diciembre, y reclamar la fianza ya que la causa de la resolución se debe única y exclusivamente a la negativa del arrendador al cumplimiento de su obligación legal.
09/12/2013 21:26
Compruebe si en el contrato de alquiler se establece alguna cláusula sobre la renovación expresa o tácita del mismo. En cualquier caso, si ella ha seguido pagando el alquiler y el propietario no le solicitado verbalmente o por escrito que se marche de la vivienda, se entiende que acepta la renovación tácita del contrato de alquiler. De no ser así, el arrendador tendría que haberle devuelto a ella dichas cantidades y habarle solicitado que desocupara el inmueble.

De cualquier forma, es delicado resolver el contrato extrajudicialmente, porque el arrendador podría alegar que se ha producido un resolución unilateral por parte del arrendatario. Es mejor solicitar la resolución judicial, una vez solicitada e incumplida la obligación de formalizar el contrato por escrito por parte del arrendador.

Suerte,

www.tuabogadoaldia.com
Resolución de contrato por no formalización por escrito del mismo
08/12/2013 01:12
Vamos a un caso complicado y un poco largo de explicar:

Mi ex.-novia lleva 4 años viviendo en un piso.Sus contratos de alquiler son contratos de temporada por temas laborales de 12 meses de duración , pagando los recibos por suministros y la renta mensual en la agencia que medió en el alquiler del piso.

El último contrato expiro hace 4 meses, y mi novia sigue residiendo en ese piso y cumpliendo sus obligaciones; sin haber recibido nigún tipo de queja o petición de abandono del piso or parte del arrendador.

Sin embargo durante estos 4 meses, mi novia está en el piso sin contrato (con el agravante que en el contrato de temporada firmado en julio de 2012, pone que por cada día de retraso en el abandono del piso tras la finalización del contrato -acabó el 15 de julio de 2013- el arrendatario había de pagar una indemnización de 3 veces el valor del alquiler). Yo doy por hecho que esa clausula carece de valor, porque en la práctica mi novia se puede quedar hasta 5 años en ese piso porque, diga lo que diga el contrato, de hecho es un contrato de vivienda permanente (ella puede demostrar no solo que vive allí, sino que la parte arrendadora lo sabe); y de hecho el arrendador no ha reclamado ninguna indemnizaicón en base a esa clausula.

El tema es que mi exnovia desea desde julio formalizar un contrato de vivienda permanente para empadronarse en el piso, sin embargo la parte arrenadadora le da largas, con lo cual ella quiere dejar el piso y que elarrendador le devuelva la fianza y las garantías (según el contrato solo las recupera si preavisa con 2 meses del abandono del piso).

Para evitar esperar dos meses (la pobre está hasta el gorro del asunto), quiere hacer uso del incumplimiento del arrendador del art 37 de la LAU (que obliga a formalizar por escrito un contrato si una de las partes lo solicita), para vía art 27.1 (que estipula que una de las partes pueden resolver el contrato si la otra no cumple con sus obligaciones) resolver el contrato.

La pregunta, ¿lo veis factible?, de cara a la recuperación de la fianza y las garantías, ¿puede resolver ella el contrato o ha de hacerlo vía judicial?