Hola! Escribo para hacer llegar una duda mía sobre la Excesiva Onerosidad de la Prestación en un contrato de arrendamiento, concretamente en el siguiente caso:
Según el art. 1440 del C.C. la resolución del contrato por excesiva onerosidad de la prestacion no alcanza a las prestaciones ejecutadas, ¿Qué ocurre cuando en un contrato de arrendamiento se ha pagado al celebrar el contrato (por adelantado) toda la renta por el plazo convenido y se demanda la resolución por excesiva onerosidad de la prestación al año de la celebración? ¿Procede devolver la parte propocional de la renta?
Por favor, ojalá fueran tan amables de absolver mi duda.