Buenas tardes, no sé exactamente si este es el sitio donde ubicar mi pregunta, soy bastante nueva en la profesión y este tema "me trae un poco de cabeza".
El tema es el siguiente, solo preguntar, en el caso de un contrato de compraventa de un barco, este adolecía según el comprador de vicios ocultos, por lo que al mes de comprarlo lo repara, y más tarde demanda al vendedor, insta demanda de acción redhibitoria subsidiaria de resolución por incumplimiento contractual.
Mi pregunta es la siguiente, ¿ se puede instar la resolución, ya habiendo reparado el objeto del litigio, o en este caso solamente se podría pedir indemnización o más bien una rebaja en el precio o devolución, de los gastos ocasionados en la reparación?
Se me olvidó decir, que yo pienso que los "vicios" que han sido reparados no impiden que el barco navegue.
Y si por aquí hay algún experto o que le guste lo relacionado con los barcos, preguntarle como simple información, si el fouling se puede considerar como vicio o no.